DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0064/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0064/2014

Fecha: 10-Nov-2014

Artículo 44

El Artículo 44 señala que la Alcaldesa o el Alcalde Municipal posee las siguientes facultades:”…1. Reglamentaria, referida a la capacidad de desarrollar la normativa necesaria para la ejecución de Leyes Municipales; 2. Administrativa, referida a la capacidad de organizar y disponer de los recursos de la municipalidad para ejecutar las disposiciones del Gobierno Autónomo Municipal; 3. Ejecutiva técnica, referida a la capacidad de decisión sobre la modalidad y combinación de recursos públicos y técnicos para la ejecución de acciones en el marco de las disposiciones del Gobierno Autónomo Municipal; 4. Realizar la representación de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional de leyes municipales emitidas por el Concejo Municipal contrarias al ordenamiento jurídico constitucional, la presente Carta Orgánica, al interés público y al régimen autonómico; 5. Representación a la instancia correspondiente respecto al conflicto de competencias ocasionado por injerencia de otra(s) entidad(es) autónoma(s); 6. Definir la organización y funcionamiento del Ejecutivo Municipal mediante  resolución Municipal, el cual deberá tener conocimiento del Concejo Municipal; y 7. Vetar Leyes Municipales emitidas por el Concejo Municipal, cuando éstas sean contrarias a las disposiciones legales, bajo observaciones y fundamentos técnicos”.