DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015

Fecha: 14-Ene-2015

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En ese sentido, de no considerarse necesaria la inclusión de ordenanzas municipales, dada la finalidad que deben tener en el nuevo orden constitucional, como normas jurídicas restringidas al ámbito interno del concejo municipal y de ningún modo asimiladas a la condición de una ley, como norma jurídica obligatoria de carácter general y externo, corresponderá que el estatuyente municipal excluya a este instrumento normativo de la regulación contenida en los arts. 22.4, 23.5, 25.2.6, 34.I, 36.3.19 y 53 del proyecto de Carta Orgánica Municipal.

De igual modo, de acuerdo a las normas constitucionales citadas las competencias del Ejecutivo Municipal, no se circunscriben a la emisión de normas administrativas de carácter interno; la función de este órgano abarca la reglamentación y ejecución de normas relativas al Gobierno Municipal, aspecto que no está contemplado en la previsión analizada.