DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015

Fecha: 14-Ene-2015

por consiguiente amerita declarar la incompatibilidad de las frases: “Asambleas, ampliados, reuniones, Juntas,” y “Cabildos comunales de acuerdo a sus normas y procedimientos propios”, del art. 69 del proyecto analizado, por ser contrarios a los preceptos contenidos en los arts. 11.II y 410 de la CPE.

En el marco de los antecedentes expuestos, en primer lugar es preciso destacar que de acuerdo al principio de jerarquía normativa, contemplado en el art. 410 de la CPE, una carta orgánica municipal no puede atribuirse la potestad constitucional de reconocer las formas por las cuales la sociedad civil ejerce sus derechos democráticos sean de modo participativo, representativo y comunitario, recogidos y proclamados por la Norma Fundamental, como elementos que configuran el sistema de gobierno del Estado boliviano; como tampoco corresponde que aquella norma básica institucional, garantice que las ciudadanas y ciudadanos del municipio de Zudáñez, se pronuncien sobre políticas y asuntos de interés colectivo relativos al sector salud, a través de asambleas y cabildos, cuyos mecanismos democráticos de participación directa surgen de manera espontánea en el colectivo social, sin mediar autorización de ninguna instancia o nivel de gobierno; por consiguiente amerita declarar la incompatibilidad de las frases: “Asambleas, ampliados, reuniones, Juntas,” y “Cabildos comunales de acuerdo a sus normas y procedimientos propios”, del art. 69 del proyecto analizado, por ser contrarios a los preceptos contenidos en los arts. 11.II y 410 de la CPE.