DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015

Fecha: 14-Ene-2015

Artículo 47.- RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS

Las máximas autoridades ejecutivas realizan la rendición pública de cuentas dos veces al año, que cubre todas las áreas en las que el Gobierno Autónomo Municipal tiene responsabilidad y que se realiza luego de la amplia difusión de manera previa y oportuna de su informe por escrito. No se podrá negar la participación de las ciudadanas y ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en los actos de rendición de cuentas.