DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015

Fecha: 14-Ene-2015

En consecuencia, las competencias se ejercen y no se administran, por cuya razón, corresponde declarar la incompatibilidad de la previsión analizada, al desvirtuar el sentido que debe asignarse a las competencias, conforme al art. 272 de la CPE.

Distinta es la figura de la administración, que siendo sinónimo de gobernar, dirigir, regir, proveer o suministrar, puede entenderse como el resultado del ejercicio de una competencia, función que no puede ser objeto de transferencia o delegación. En consecuencia, las competencias se ejercen y no se administran, por cuya razón, corresponde declarar la incompatibilidad de la previsión analizada, al desvirtuar el sentido que debe asignarse a las competencias, conforme al art. 272 de la CPE.