DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015

Fecha: 14-Ene-2015

“adopta”

Bajo el mismo entendimiento realizado, al efectuar el análisis de constitucionalidad del art. 62 del presente proyecto, corresponde declarar la incompatibilidad del término “adopta”, dado que el concepto de esta palabra implica hacer propios los pareceres, métodos o ideologías de otros; o tomar resoluciones o acuerdos con previo examen, finalmente puede entenderse cómo comportarse de un modo determinado; en síntesis, el término cuestionado, reconoce al sujeto, cierto margen de libertad para determinar unilateralmente su comportamiento sobre un objeto determinado, lo que no sucede respecto a las competencias asignadas por la Constitución Política del Estado, cuya asunción responde a un mandato insoslayable y por tanto de cumplimiento obligatorio que no da margen a ningún examen para optar unas competencias y no otras; en consecuencia, dado que la previsión analizada tiene como objeto principal el término cuestionado, corresponde declarar la incompatibilidad de toda la regulación, correspondiendo la modificación del mismo, en condiciones que guarde concordancia con lo regulado.