DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015

Fecha: 14-Ene-2015

Artículo 123.- ACTIVOS FIJOS Y DE CAPITAL

II.    En casos de enajenación de los bienes, el Concejo Municipal realizará mediante Ordenanza por dos tercios de votos del total de sus miembros, autorizará y tramitará los mismos ante el Poder Legislativo, garantizando que el bien sea de beneficio colectivo en conocimiento de las organizaciones sociales en el marco del Plan de Desarrollo Municipal y las leyes.

III.   Los Activos de capital (Inversión en Valores Financieros). El Gobierno Autónomo Municipal podrá adquirir valores, siempre que su calificación de riesgo sea igual a la permitida para los fondos de pensiones. En ningún caso, el gobierno Municipal se encuentra habilitado para especular financieramente a costo del erario público. Los funcionarios del Gobierno Municipal que así lo hicieran serán responsables del delito de defraudación al Municipio.

II. En casos de enajenación de los bienes, el Concejo Municipal realizará mediante Ordenanza por dos tercios de votos del total de sus miembros, autorizará y tramitará los mismos ante el Poder Legislativo, garantizando que el bien sea de beneficio colectivo en conocimiento de las organizaciones sociales en el marco del Plan de Desarrollo Municipal y las leyes.

III. Los Activos de capital (Inversión en Valores Financieros). El Gobierno Autónomo Municipal podrá adquirir valores, siempre que su calificación de riesgo sea igual a la permitida para los fondos de pensiones. En ningún caso, el gobierno Municipal se encuentra habilitado para especular financieramente a costo del erario público. Los funcionarios del Gobierno Municipal que así lo hicieran serán responsables del delito de defraudación al Municipio”.