DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015

Fecha: 14-Ene-2015

Artículo 80.- ENERGÍA CONVENCIONAL Y ALTERNATIVA

La distribución de competencias entre el nivel central del Estado y el Gobierno Autónomo Municipal de Zudáñez en materia de energía y sus fuentes deberá ser regulada por una ley sectorial del nivel central del Estado, la cual definirá la política, planificación y régimen del sector, en ese marco legal el Gobierno Municipal debe:

1. Promover, planificar, mejorar, ampliar e implementar estrategias para asegurar el acceso al servicio de electrificación de toda la población, con equidad social en las poblaciones y comunidades, fomentando empresas comunitarias para su administración en el marco de sus competencias, con la finalidad de fortalecer el desarrollo económico productivo y social.

2. Promover el desarrollo y el uso de fuentes alternativas y renovables de energía para las comunidades alejadas-dispersas y el desarrollo económico productivo social, gestionando los recursos necesarios para su implementación; en el marco de sus competencias y políticas nacionales debe actuar en defensa del consumidor, reduciendo los costos y la contaminación ambiental.

La distribución de competencias entre el nivel central del Estado y el Gobierno Autónomo Municipal de Zudáñez en materia de energía y sus fuentes deberá ser regulada por una ley sectorial del nivel central del Estado, la cual definirá la política, planificación y régimen del sector, en ese marco legal el Gobierno Municipal debe:”