DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015

Fecha: 14-Ene-2015

declarar la incompatibilidad de las siguientes frases de dicha previsión, por vulnerar el principio constitucional citado: “Los mecanismos de control en el marco de la Carta Orgánica serán: 1. La presencia del estado con todas las normas vigentes. 2. La apertura de espacios de participación directa, iniciativa legislativa ciudadana, referendo y consulta previa. 3. Espacios de participación directa, control social, iniciativa ciudadana y canales permanentes de atención de la demanda social y ciudadana en su rol de fiscalización”.

En estas condiciones, la norma proyectada, resulta ambigua e imprecisa y por consiguiente fuente potencial de controversias emergentes de su aplicación; por ello, en resguardo al principio de seguridad jurídica, que compele al Estado a producir y mantener vigente un ordenamiento jurídico que brinde certeza o certidumbre jurídica a toda la ciudadanía, según proclama el art. 9.2 de la CPE, corresponde declarar la incompatibilidad de las siguientes frases de dicha previsión, por vulnerar el principio constitucional citado: “Los mecanismos de control en el marco de la Carta Orgánica serán: 1. La presencia del estado con todas las normas vigentes. 2. La apertura de espacios de participación directa, iniciativa legislativa ciudadana, referendo y consulta previa. 3. Espacios de participación directa, control social, iniciativa ciudadana y canales permanentes de atención de la demanda social y ciudadana en su rol de fiscalización”.