DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015

Fecha: 14-Ene-2015

art. 28.III

Las demás previsiones normativas contenidas en este título, son compatibles con principios, valores, fines y/o preceptos de la Constitución Política del Estado; en cuanto al art. 28.III conviene precisar que sólo podrán realizarse las sesiones reservadas o secretas, si los hechos analizados emergen de las competencias municipales, sin afectar la publicidad y transparencia de los actos y operaciones administrativas, vinculados con dichos hechos y tomando en cuenta que la reserva de la sesión siempre podrá ser levantada por orden judicial pertinente. Por otro lado, en cuanto al art. 34.II, se advierte la necesidad de que el estatuyente municipal, incluya en la jerarquía normativa interna de su gobierno, al reglamento interno del Concejo Municipal, dada la importancia jurídica de esta norma. Por otro lado, en relación al art. 36.10, debe tenerse presente que, en el ámbito de los instrumentos de planificación se entenderá por “política” al conjunto de decisiones orientadas a la organización de la comunidad, considerando sus necesidades y los recursos siempre limitados; de otro lado, el “plan”, tiene por objetivo definir en términos generales las prioridades y criterios que orientarán a los demás niveles de planificación, a objeto de evitar actuaciones aisladas, sino integrales y coherentes con el todo; a su turno un “programa” tiene por objeto concretar objetivos establecidos en el plan en un tiempo y espacio determinados; ordena los recursos disponibles en torno a las acciones y objetivos que mejor contribuyan a las estrategias. Puede decirse que se trata de nivel táctico entre el plan y el proyecto; en consecuencia, el “proyecto” es una intervención concreta que materializa las acciones del nivel anterior (nivel táctico), estableciendo resultados concretos y procesos para conseguirlos. En consecuencia, de acuerdo al catálogo competencial asignado por la Constitución Política del Estado, a los Gobiernos Autónomos Municipales, los órganos deliberantes están a cargo de la formulación de las políticas, estrategias y planes municipales y a través de este instrumento de carácter anual (plan operativo anual del Gobierno Autónomo Municipal), dicho órgano aprueba también los proyectos como una intervención efectiva de los programas y planes municipales, de modo que la norma analizada, no será entendida como una facultad reconocida al Concejo Municipal, por la cual dicha instancia sería competente para aprobar proyectos, al margen de aquellos contemplados en el plan operativo de cada gestión anual.