DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015

Fecha: 14-Ene-2015

corresponde declarar la incompatibilidad de esta previsión por ser contraria al art. 275 de la CPE.

Dado que la existencia jurídica de una carta orgánica municipal, está supeditada a la voluntad exclusiva del soberano, no corresponde que su vigencia dependa de otros factores, como puede ocurrir respecto a normas jurídicas de inferior jerarquía a la norma institucional básica; por esta razón el Constituyente, respetando la voluntad soberana, prevé taxativamente que la vigencia de este instrumento normativo, será una consecuencia inmediata de su aprobación por referendo; empero la norma analizada, pospone la vigencia plena de dicha norma, a la realización de elecciones municipales, lo que no condice con el mandato constitucional señalado; en consecuencia, corresponde declarar la incompatibilidad de esta previsión por ser contraria al art. 275 de la CPE.