DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015

Fecha: 14-Ene-2015

DEL PREÁMBULO

Inicialmente, es preciso señalar que la Carta Orgánica Municipal, está precedida de un preámbulo, que define la base axiológica de este instrumento normativo estatuyente, en consideración a los principios ético morales y los valores que proclama la Constitución Política del Estado, asignando a su Gobierno Municipal, los mismos fines y funciones que persigue el Estado Plurinacional en su conjunto, destacados en el art. 9 de la citada Ley Fundamental.

Sin embargo, hace referencia a un supuesto origen “étnico”, de la población del Municipio de Zudáñez, basado en los primeros asentamientos quechuas, cuyo concepto aún corresponde al modelo de Estado perteneciente al periodo republicano de Bolivia, vigente hasta la década pasada; que a través, de su marco constitucional reconocía que Bolivia era un Estado multiétnico y pluricultural, conceptos que son superados bajo el nuevo orden constitucional; toda vez que, lo “étnico”, supone la existencia de razas, que a lo largo de la historia humana, ha permitido justificar el ejercicio del poder para el sometimiento de unas supuestas razas respecto de otras, contexto beligerante del que no estuvieron marginados los pueblos y naciones ancestrales que hoy coexisten en el actual territorio boliviano; es evidente, y está claramente demostrado, que no existe más que la raza humana, la que por diferentes factores principalmente exógenos, se matiza mediante culturas distintas con sus propias cosmovisiones, lo que no implica que la genética sea distinta en relación a cada cultura.