DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015

Fecha: 14-Ene-2015

Artículo 153.- INICIATIVA CIUDADANA

I.     De acuerdo a Ley de Régimen Electoral, la democracia directa y participativa se ejerce mediante la participación ciudadana en la formulación y decisión de políticas públicas, la iniciativa popular, el control social sobre la gestión pública y la deliberación democrática, según mecanismos de consulta popular.

II.    La convocatoria a referendo se puede hacer mediante iniciativa ciudadana de acuerdo a normas y procedimientos propios. Para Referendo Municipal, por el Concejo Municipal mediante Ley Municipal aprobada por dos tercios (2/3) de los concejales presentes, en base a la Constitución Política del Estado y las leyes en vigencia.