DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015

Fecha: 14-Ene-2015

la incompatibilidad de la norma, debiendo el estatuyente municipal rencausar su regulación a los preceptos constitucionales mencionados.

Atendiendo a los fundamentos desarrollados, al efectuar el test de constitucionalidad de la previsión anterior, es preciso señalar adicionalmente que, efectuado el análisis integral de la previsión en estudio, se advierte que la misma no guarda concomitancia con la teleología que emana de los arts. 241 y 242 de la CPE, toda vez que, la participación y control social es una actividad única e indisoluble que emana de la sociedad civil organizada y no obstante de ello, el estatuyente municipal escinde las mismas y asume el control social como un mecanismo municipal al que le asigna responsabilidades, lo que vulnera el art. 241.V de la Norma Suprema; cuando la tarea de los diferentes niveles de gobierno se limita a generar espacios que garanticen las actividades de la participación y control social, descritas en el art. 242 de la citada Norma Constitucional; y al no haber regulado de ese modo, motiva la incompatibilidad de la norma, debiendo el estatuyente municipal rencausar su regulación a los preceptos constitucionales mencionados.