DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015

Fecha: 14-Ene-2015

Artículo 34.- PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO

I.     El Concejo Municipal de acuerdo a sus atribuciones, viabiliza la iniciativa ciudadana  y del órgano ejecutivo para el  tratamiento, aprobación, derogación, abrogación y modificación de Leyes municipales según lo establece la Constitución Política del Estado, las mismas serán aprobadas por 2/3 de los miembros del Concejo Municipal; las ordenanzas, resoluciones y reglamentos serán aprobados por simple mayoría de los miembros del concejo municipal.

II.    Para el tratamiento de las normas municipales el Concejo Municipal deberá seguir necesariamente un procedimiento previo antes de su aprobación, la cual debe ser establecida en su Reglamento Interno del Concejo. Una vez aprobada cumpliendo el procedimiento establecido, debe ser publicada la Ley en la Gaceta Municipal y otros medios de información para su inmediata vigencia.