DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015

Fecha: 14-Ene-2015

por consiguiente corresponde declarar la incompatibilidad del parágrafo I, por ser contrario a la norma constitucional citada.

La disposición en análisis, establece una clasificación de los bienes del Gobierno Autónomo Municipal, aspecto que amerita ser observado, debido que al tenor del art. 339.II de la CPE, le corresponde al nivel central del estado regular la calificación, inventario, administración, disposición, registro y formas de reivindicación de los bienes públicos en general, ya sea en el nivel central, departamental, regional, municipal o indígena originario campesino, a través de una Ley nacional; por consiguiente corresponde declarar la incompatibilidad del parágrafo I, por ser contrario a la norma constitucional citada.

En segundo lugar, conviene precisar que el art. 283 de la CPE determina que: “El Gobierno Autónomo Municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa…”, siendo por tanto la característica esencial de los Gobiernos Autónomos Municipales, la potestad constitucional de emitir leyes municipales, que en el marco de las competencias asignadas por el Constituyente, tienen la misma jerarquía normativa que las leyes emitidas por el nivel central del Estado.

En este nuevo contexto y respecto al régimen municipal, el instrumento jurídico por el cual se ejercen las competencias exclusivas y compartidas, son las leyes municipales, entendidas como normas jurídicas dotadas de generalidad y coerción, que definen, orientan y desarrollan principalmente las políticas concernientes a los Gobiernos Autónomos Municipales.

Bajo este entendimiento, no corresponde que el estatuyente municipal, asigne a otras normas jurídicas, como son las ordenanzas municipales, las mismas cualidades que caracterizan a una ley municipal, aunque aquel instrumento hubiese sido el de mayor jerarquía en el extinto régimen municipal del periodo republicano de Bolivia.

Por otro lado, en el marco del nuevo modelo de Estado plurinacional, la soberanía reside en el pueblo boliviano; de ella emanan por delegación las funciones y atribuciones de los órganos del poder público, siendo función del Estado distribuir, organizar, estructurar dicho poder, en los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral, conforme manda el art. 12.I de la CPE.

De acuerdo a los preceptos constitucionales y legales que se mencionan, sólo existe un poder público, sustentado en la soberanía del pueblo boliviano, el cual se organiza y estructura en órganos públicos; por consiguiente, cuando la norma analizada (parágrafo II) alude al “poder” legislativo, realiza una lectura incorrecta del nuevo modelo de Estado que fija la Constitución Política del Estado, dado que el poder es uno solo y radica en el carácter soberano del pueblo boliviano, el cual a través del Estado asigna y legitima las funciones de los demás órganos públicos.