DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015
Fecha: 14-Ene-2015
Artículo 96.- SEMILLA
I. En correspondencia con la Constitución Política del Estado y la Ley especial el Gobierno Autónomo Municipal, impulsa la utilización de semillas nativas de calidad; igualmente, en función al potencial productivo, establece en su jurisdicción zonas dedicadas y especializadas a la producción de semillas certificadas por las entidades autorizadas.
II. Considerando que la posibilidad de garantizar la seguridad alimentaria requiere, entre otros componentes, del agua y la semilla, el Gobierno Autónomo Municipal de Zudáñez con las instancias correspondientes e instituciones pondrá en marcha un centro beneficiador de semillas ecológicas y germoplasma al servicio de la comunidad productora local y con proyecciones de ampliar sus servicios a otros territorios en el marco de las normas y procedimientos que regulan este tipo de iniciativas.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite
- PREÁMBULO
- Artículo 1.- DECLARACIÓN DE SUJECIÓN A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y LAS LEYES NACIONALES
- Artículo 3.- IDENTIDAD DEL MUNICIPIO
- Artículo 4.- DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL
- Artículo 5.- DE LA CARTA ORGÁNICA
- Artículo 10.- DERECHOS AUTONÓMICOS DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO
- Artículo 13.- VIGENCIA DEL DERECHO AUTONÓMICO
- legislativo y ejecutivo
- Artículo 28.- CARÁCTER DE LAS SESIONES
- Artículo 34.- PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
- Artículo 41.- SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL
- Artículo 46.- MECANISMOS A IMPLEMENTAR
- Artículo 47.- RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS
- Artículo 50.- INTOLERANCIA A LA CORRUPCIÓN
- Artículo 51.- ÓRGANOS DE CONTROL SOCIAL.
- Artículo 52.- DEFENSOR DEL CIUDADANO
- Artículo 53.- GUARDIA MUNICIPAL (INTENDENCIA)
- Artículo 54.- EMPRESAS MUNICIPALES
- Artículo 55.- COMPETENCIAS EXCLUSIVAS
- Artículo 56.- COMPETENCIAS CONCURRENTES CON EL NIVEL CENTRAL
- Artículo 57.- COMPETENCIAS COMPARTIDAS CON EL NIVEL CENTRAL
- Artículo 58.- ASIGNACIÓN Y EJECUCIÓN DE COMPETENCIAS
- Artículo 60.- FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
- Artículo 62.- PROCESO DE ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS
- Artículo 63.- PROCESO DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS DESDE EL MUNICIPIO
- Artículo 66.-
- Artículo 67.-
- Artículo 69.- ESPACIOS DE DELIBERACIÓN INTERSECTORIAL EN LA GESTIÓN EN SALUD
- Artículo 70.- GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURA
- Artículo 73.- RECURSOS ECONÓMICOS PARA EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
- Artículo 75.- AGUA ES VIDA
- Artículo 76.- AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
- Artículo 78.- TRANSPORTE
- Artículo 79.- INFRAESTRUCTURA VIAL
- Artículo 80.- ENERGÍA CONVENCIONAL Y ALTERNATIVA
- Artículo 81.- MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS
- Artículo 84.- ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
- Artículo 85.- INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA
- Artículo 86.- ESTRATEGIAS EDUCATIVAS MUNICIPALES
- Artículo 87.- INCENTIVOS
- Artículo 88.- CURRICULUM REGIONALIZADO Y DIVERSIFICADO
- Artículo 89.- MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN
- Artículo 91.- PATRIMONIO HISTÓRICO-CULTURAL, NATURAL Y ARQUITECTÓNICO DEL MUNICIPIO
- Artículo 92.- RESCATE, FORTALECIMIENTO Y PROMOCIÓN CULTURAL
- Artículo 93.- VISIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO PRODUCTIVO SOSTENIBLE
- Artículo 95.- DESARROLLO ECONÓMICO PRODUCTIVO INTEGRAL
- Artículo 96.- SEMILLA
- Artículo 97.- DESARROLLO AGROFORESTAL
- Artículo 98.- DESARROLLO ETNO-ECO-AGRO TURISMO-CULTURAL COMUNITARIO
- Artículo 99.- POTENCIAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS LOCALES
- Artículo 100.- DESARROLLO ARTESANAL
- Artículo 101.- TRANSFORMACIÓN Y DESARROLLO INDUSTRIAL
- Artículo 102.- INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA
- Artículo 103.- ORGANIZACIONES SOCIALES PRODUCTIVAS
- Artículo 106.- ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO - PRODUCTIVO
- Artículo 107.- PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO PRODUCTIVO
- Artículo 109.- CRÉDITO DE FOMENTO AGROPECUARIO
- Artículo 112.- ÁREAS PROTEGIDAS
- Artículo 113.- FLORA Y FAUNA
- Artículo 116.- MANEJO SOSTENIBLE DEL AGUA
- Artículo 117.- MANEJO INTEGRAL DE CUENCAS
- Artículo 119.- ÁRIDOS Y AGREGADOS
- Artículo 122.- PATRIMONIO Y BIENES MUNICIPALES
- Artículo 123.- ACTIVOS FIJOS Y DE CAPITAL
- Artículo 125.- TESORO MUNICIPAL
- Artículo 128.- DOMINIO TRIBUTARIO
- Artículo 130.- APROBACIÓN, MODIFICACIÓN O ELIMINACIÓN DE TRIBUTOS MUNICIPALES
- Artículo 131.- ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, RECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DIRECTA DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
- Artículo 132.- TRANSFERENCIA DE FONDOS
- Artículo 133.- PARTICIPACIÓN DE LAS REGALÍAS DEPARTAMENTALES
- Artículo 134.- TRANSFERENCIA Y RECEPCIÓN DE RECURSOS POR AJUSTE COMPETENCIAL
- Artículo 135.- PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
- Artículo 136.- ELABORACIÓN, APROBACIÓN, MODIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
- Artículo 137.- PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL EN CONCORDANCIA CON LA PLANIFICACIÓN DEPARTAMENTAL Y NACIONAL
- Artículo 138.- PRESUPUESTO PLURIANUAL
- Artículo 139.- CONTROL FISCAL AUTONÓMICO
- Artículo 140.- RELACIÓN CON LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
- Artículo 141.- AUDITORÍA INTERNA
- Artículo 142.- DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE SU PATRIMONIO
- Artículo 143.- MECANISMOS Y SISTEMAS ADMINISTRATIVOS
- Artículo 145.- PLANILLA SALARIAL
- Artículo 146.- MECANISMOS DE CONTRATACIÓN DE BIENES, SERVICIOS EN EL MARCO DE LA NORMATIVA NACIONAL
- Artículo 147.- DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PLANIFICACIÓN
- Artículo 148.- SUJECIÓN AL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
- Artículo 149.- MECANISMOS DE RELACIÓN CON EL PLAN DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL Y REGIONAL
- Artículo 150.- PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL
- Artículo 151.- PROGRAMA OPERATIVO ANUAL
- Artículo 152.- PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO Y TERRITORIAL
- Artículo 153.- INICIATIVA CIUDADANA
- Artículo 155.- PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA
- Artículo 157.- REFERENDOS MUNICIPALES
- Artículo 159.- RELACIONES INSTITUCIONALES DE LA ENTIDAD AUTÓNOMA
- Artículo 161.- UBICACIÓN DE SU JURISDICCIÓN TERRITORIAL
- Artículo 165.- RÉGIMEN DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
- Artículo 166.- RÉGIMEN DE LA JUVENTUD
- Artículo 167.- RÉGIMEN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
- PRIMERO.- PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA TOTAL O PARCIAL
- SEGUNDO.- DISPOSICIONES QUE REGULAN LA TRANSICIÓN HACIA LA APLICACIÓN PLENA DE LA CARTA ORGÁNICA
- siguientes ejes temáticos de relevancia constitucional: a)
- III.1. El Estado Unitario, Social de Derecho, Plurinacional Comunitario con Autonomías
- ,
- la descolonización
- La interculturalidad
- intraculturalidad
- III.3. Las autonomías y sus ejes centrales en el nuevo Estado Plurinacional
- III.3.1. El diseño constitucional autonómico
- autonomía municipal,
- III.4. Autonomía Municipal
- El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica
- el Gobierno Autónomo Municipal,
- lo que supone que la competencia debe ser ejercida únicamente por el nivel de gobierno al cual la Constitución Política del Estado le ha asignado la titularidad de la misma”
- ejercicio competencial
- a) El ámbito jurisdiccional.
- b) El ámbito material.
- c) El ámbito facultativo.
- “1.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- la distribución de competencias realizada por la Constitución se efectúa en relación a materias como salud, educación, transporte, etc., pero también con relación a las facultades (legislativa, reglamentaria, ejecutiva) que los niveles de gobierno deben ejercer en función de cada tipo de competencia (privativa, exclusiva, compartida y concurrente) y dentro de su jurisdicción, ello supone que la distribución competencial, sustentada en los principios rectores del régimen autonómico señalados supra, lleva consigo un alto grado de corresponsabilidad,
- III.5.2. Del sistema de distribución de competencias en el régimen autonómico
- en las competencias privativas únicamente el nivel central del Estado es el titular de las tres facultades; es decir, el nivel central: elabora la ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reglamenta la ley y ejecuta la competencia a través del Órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno.
- supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley (órgano ejecutivo) y ejecuta la competencia (órgano ejecutivo)
- c) Competencias concurrentes.
- d) Competencias compartidas.
- el Constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304
- Asimismo, del análisis de la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que ésta es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno, sino únicamente deben circunscribirse al ejercicio de las competencias expresamente establecidas en el listado competencial para su correspondiente nivel de gobierno, lo que ciertamente supone una obligatoriedad en la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que éstas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad establecido en el art. 269 de la CPE,
- III.6. Forma de gobierno
- es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo
- III.7. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”
- III.8.
- I.
- II.
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- III.9. Del Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
- a)
- III.10. Datos referenciales del
- III.11. Análisis de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Municipio de Zudáñez
- DEL PREÁMBULO
- Por esta razón el término “étnico”, debe ser suprimido del preámbulo del proyecto analizado.
- Control previo de constitucionalidad
- declarar la incompatibilidad del término “Autónomo”, de la previsión analizada, por ser contrario a lo dispuesto por el art. 272 de la CPE.
- ‘utilizar’
- uso
- art. 1,
- declarar la incompatibilidad de la previsión analizada, para que sea reformulada atendiendo los fundamentos jurídicos que preceden.
- de manera general y en concordancia con la Constitución Política del Estado, la estructura organizativa de los gobiernos subnacionales, sin perjuicio a que esta estructura organizativa sea regulada de manera más ampliada y detallada por los estatutos y cartas orgánicas de acuerdo a la realidad y necesidad de cada entidad territorial autónoma’.
- 22
- por lo que corresponde declarar la incompatibilidad del término “administrativa” del parágrafo segundo del artículo analizado, por no guardar conformidad con los normas constitucionales mencionadas.
- modifique esta previsión, de acuerdo a la regulación que establece la propia Constitución Política del Estado, caso que de acuerdo al art. 236.II de la citada Norma Suprema, se trata en esencia de una causal de prohibición para servidores públicos y no de un conflicto de intereses.
- declarar la incompatibilidad del término “territorio” del art. 20 en estudio.
- lo que conlleva, la incompatibilidad de la misma, por no responder a lo señalado en el precepto constitucional citado; en consecuencia, corresponderá al estatuyente municipal reformular la regulación de acuerdo al entendimiento anterior.
- declarar la incompatibilidad de la frase “los estados financieros, ejecución presupuestaria, financiera y física a cada informe de acuerdo a ley vigente” contenida en el art. 22.9 del proyecto analizado, por ser contraria al precepto constitucional citado precedentemente.
- aprobar contratos y convenios estaría
- ‘Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales y áreas estratégicas
- podrán efectuar acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos
- ratificados por sus respectivos órganos deliberativos’.
- De la misma manera que los contratos, se sugiere establecer una clasificación de aquellos convenios que sí precisen la aprobación del órgano deliberativo, y cuáles no”
- ‘el gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias;
- el Concejo Municipal debe ejercer la facultad fiscalizadora de la cual es titular, de manera directa y sin intermediarios,
- ‘a través del Alcalde’, porque puede dar a entender que la fiscalización que es facultad de titularidad del Concejo Municipal, únicamente puede ejercerse por conducto del Alcalde, cuestión que no responde a los preceptos constitucionales de los arts. 12, 272 y 283”
- debiendo suprimirse la frase “
- del proyecto analizado es incompatible con los arts. 241, 242 y 300 de la CPE,
- en ese entender el art. 22.20 es incompatible con la Constitución Política del Estado.
- declarar la incompatibilidad de la frase “y agrupaciones ciudadanas”, de la previsión observada, por ser contraria a los preceptos constitucionales precedentemente citados.
- declarar la incompatibilidad de la frase “… para ser válidas…”, de la regulación analizada por su falta de conformidad con el precepto constitucional mencionado.
- declarar su incompatibilidad de la primera parte y el numeral 1 de dicha previsión, por afectar el principio constitucional mencionado.
- por lo que la frase “y rural”, es incompatible con el precepto constitucional antes citado, correspondiendo al estatuyente municipal, reformular dicha previsión de modo que también se precise que el órgano ejecutivo que se menciona, corresponde al nivel central del Estado.
- “del Gobierno Autónomo Municipal de Zudáñez”, resulta incompatible con el art. 272 de la CPE, que atribuye al Gobierno Autónomo Municipal, la capacidad para administrar los recursos económicos y el ejercicio de las facultades constitucionales, en el marco de sus competencias y a favor de la población que habita en la unidad territorial, o como en el caso presente, en el municipio de Zudáñez.
- declarar la incompatibilidad de la frase “debidamente suscritos y aprobados por el Concejo Municipal”.
- por lo que la frase: “
- modifique la norma desde su epígrafe, dado que conforme al art. 236.I de la CPE, el caso analizado responde a una prohibición y no de una incompatibilidad; asimismo, debe suprimirse la frase “o no”, por no tener respaldo constitucional; finalmente se deberá reconocer el derecho de las autoridades electas a desempeñar la docencia universitaria, en las condiciones que establece el citado art. 236.I de la CPE.
- Fragmento 179
- art. 28.III
- declarar la incompatibilidad de las siguientes frases de dicha previsión, por vulnerar el principio constitucional citado: “Los mecanismos de control en el marco de la Carta Orgánica serán: 1. La presencia del estado con todas las normas vigentes. 2. La apertura de espacios de participación directa, iniciativa legislativa ciudadana, referendo y consulta previa. 3. Espacios de participación directa, control social, iniciativa ciudadana y canales permanentes de atención de la demanda social y ciudadana en su rol de fiscalización”.
- la incompatibilidad de la norma, debiendo el estatuyente municipal rencausar su regulación a los preceptos constitucionales mencionados.
- que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes
- la Carta Orgánica de Cocapata no podría establecer una figura que tenga las mismas características y las atribuciones que el defensor del pueblo
- por ello corresponde declarar la incompatibilidad de esta previsión, que arroga funciones de aquella institución pública de orden nacional.
- Fragmento 186
- y toda competencia que no esté incluida en esta Constitución será atribuida al nivel central del Estado, que podrá transferirla o delegarla por Ley”.
- declarar la incompatibilidad de la frase: “y toda competencia que no esté incluida en esta Constitución será atribuida al nivel central del Estado, que podrá transferirla o delegarla por ley”, del artículo en estudio, por no guardar conformidad con los preceptos constitucionales mencionados.
- En consecuencia, las competencias se ejercen y no se administran, por cuya razón, corresponde declarar la incompatibilidad de la previsión analizada, al desvirtuar el sentido que debe asignarse a las competencias, conforme al art. 272 de la CPE.
- supone una obligatoriedad en la asunción de las competencias
- declarar la incompatibilidad del epígrafe correspondiente a la norma analizada, debiendo el estatuyente municipal modificar los términos del mismo, de manera que guarde relación con el contenido regulado.
- “adopta”
- por consiguiente amerita declarar la incompatibilidad de las frases: “Asambleas, ampliados, reuniones, Juntas,” y “Cabildos comunales de acuerdo a sus normas y procedimientos propios”, del art. 69 del proyecto analizado, por ser contrarios a los preceptos contenidos en los arts. 11.II y 410 de la CPE.
- la inclusión en el epígrafe de la frase “hábitat y” de la previsión analizada, no guarda conformidad con las competencias constitucionales establecidas en los arts. 298.II.36 y 299.II.15 de la CPE, correspondiendo declarar su incompatibilidad.
- por consiguiente, cabe declarar la incompatibilidad de la norma, hasta que sea complementada conforme a dicho precepto constitucional.
- por lo que corresponde declarar la incompatibilidad de la primera parte de la regulación analizada, al ser contraria al principio constitucional contenido en el art. 12 de la CPE.
- Fragmento 197
- Artículo 101. TRANSFORMACIÓN Y DESARROLLO INDUSTRIAL
- declarar la incompatibilidad de la frase “la misma que será reglamentada a través de una ley específica”, del inciso en estudio, por ser contrario al artículo constitucional aludido.
- declarar incompatible dicha frase, debiendo procederse a la rectificación de aquella denominación.
- Artículo 119. ÁRIDOS Y AGREGADOS
- declarar la incompatibilidad de dicha previsión al incurrir en la prohibición señalada, contenida en el art. 14 de la CPE.
- por consiguiente corresponde declarar la incompatibilidad del parágrafo I, por ser contrario a la norma constitucional citada.
- incompatibilidad del término “poder” inserto en la regulación observada, por ser contrario a la norma constitucional precedentemente citada.
- declarar la incompatibilidad íntegra del mismo, por ser contrario a los preceptos, principios y derechos arriba mencionados.
- por consiguiente corresponde declarar la incompatibilidad de la regulación observada, por ser contraria a la norma constitucional citada.
- declarar la incompatibilidad de la frase “entre sí”, por aludir a la permisión de realizar transferencias entre entidades territoriales autónomas.
- En el caso del inciso c, la incompatibilidad corresponde a toda la regulación
- Artículo 133. PARTICIPACIÓN DE LAS REGALÍAS DEPARTAMENTALES
- por lo que corresponde declarar la incompatibilidad de toda la previsión.
- Artículo 140. RELACIÓN CON LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
- realizar el control de constitucionalidad del art. 124; por lo que corresponde declarar la incompatibilidad de la siguiente frase: “Los bienes municipales se clasifican en: a.- Bienes de dominio pública; b.- Bienes sujetos al régimen jurídico privada. c.- Bienes de régimen mancomunado”.
- Artículo 148. SUJECIÓN AL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
- Artículo 149. MECANISMOS DE RELACIÓN CON EL PLAN DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL Y REGIONAL
- por lo que corresponde declarar la incompatibilidad de la frase: “bajo la responsabilidad y conducción del Gobierno Autónomo de Chuquisaca, Regional, Municipal e Indígena originario campesino”.
- Artículo 153. INICIATIVA CIUDADANA
- declarar la incompatibilidad de la frase “de acuerdo a normas y procedimientos propios”, por no responder a los fines del art. 11 de la CPE.
- I. Toda delimitación de unidades territoriales será aprobada mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
- incompatible del parágrafo I en la frase: “limita al norte con el municipio de Presto, Mojocoya y Tarabuco, al sur con el municipio de Icla y Sopachuy, al este con el municipio de Mojocoya y Tomina y al oeste con el municipio de Tarabuco e Icla”; y el parágrafo II en la frase: “y la decisión de los habitantes”.
- amerita declarar la incompatibilidad de la misma, por afectar al principio de seguridad que proclama el art. 9.2 de la CPE.
- corresponde declarar la incompatibilidad de esta previsión por ser contraria al art. 275 de la CPE.
- 3°
- 4° Ordenar