DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015

Fecha: 14-Ene-2015

del proyecto analizado es incompatible con los arts. 241, 242 y 300 de la CPE,

Consecuentemente, de acuerdo a la nueva distribución de competencias, son los gobiernos departamentales, quienes otorgan la personalidad jurídica a las instancias establecidas en el art.300.I.12 y art. 300.I.13 de la CPE. Por tanto, la regulación contenida en el art. 22.16 del proyecto analizado es incompatible con los arts. 241, 242 y 300 de la CPE, más aún cuando en este nuevo contexto y respecto al régimen municipal, el instrumento jurídico por el cual se ejercen las competencias exclusivas y compartidas, son las leyes municipales, entendidas como normas jurídicas dotadas de generalidad y coerción, que definen, orientan y desarrollan principalmente las políticas concernientes a los gobiernos municipales.

Bajo este entendimiento, no corresponde que el estatuyente municipal, asigne a otras normas jurídicas, como son las ordenanzas municipales, las mismas cualidades que caracterizan a una Ley Municipal, aunque aquel instrumento hubiese sido el de mayor jerarquía en el extinto régimen municipal del periodo republicano de Bolivia.