DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015

Fecha: 14-Ene-2015

debiendo suprimirse la frase “

En este sentido, el Concejo Municipal, debe ejercer la facultad fiscalizadora de la cual es titular, de manera directa y sin intermediarios, debiendo suprimirse la frase “a través del Alcalde Municipal” del artículo observado, por no responder a los fines de los arts. 12, 272 y 283 de la CPE, no obstante la obligación del órgano deliberante, de participar oficialmente a la máxima autoridad del ejecutivo municipal, de toda actuación fiscalizadora que lleve adelante entre las unidades, entidades o empresas dependientes de este órgano, todo, en resguardo al principio de colaboración y coordinación de funciones y lealtad institucional que debe primar entre los órganos de un gobierno autónomo.