DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015

Fecha: 14-Ene-2015

por lo que la frase “y rural”, es incompatible con el precepto constitucional antes citado, correspondiendo al estatuyente municipal, reformular dicha previsión de modo que también se precise que el órgano ejecutivo que se menciona, corresponde al nivel central del Estado.

De acuerdo al art. 302.I.10 de la CPE, refiere que los gobiernos municipales están a cargo de la competencia exclusiva, relativa al catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción, la cual deberá ser ejercida atendiendo los parámetros y preceptos técnicos que al respecto emita el nivel central del Estado, a través de su órgano ejecutivo; competencia que no abarca al catastro rural, la cual por mandato del art. 298.II.22, es responsabilidad exclusiva del Estado central, por lo que la frase “y rural”, es incompatible con el precepto constitucional antes citado, correspondiendo al estatuyente municipal, reformular dicha previsión de modo que también se precise que el órgano ejecutivo que se menciona, corresponde al nivel central del Estado.