DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015

Fecha: 14-Ene-2015

por lo que corresponde declarar la incompatibilidad de toda la previsión.

Se aplica a esta previsión, los mismos fundamentos expresados al realizar el control de constitucionalidad del art. 129, dado que la previsión observada pretende constituirse en una norma jurídica que regula para otros niveles de gobierno; por lo que corresponde declarar la incompatibilidad de toda la previsión.

Se aplica a esta previsión, los mismos fundamentos expresados al realizar el control de constitucionalidad del art. 129, dado que la previsión observada pretende constituirse en una norma jurídica que regula para otros niveles de gobierno; por lo que corresponde declarar la incompatibilidad de toda la previsión.

Se aplica a esta previsión, los mismos fundamentos expresados al realizar el control de constitucionalidad del art. 129, dado que la previsión observada pretende constituirse en una norma jurídica que regula para otros niveles de gobierno; al margen de reducir el ámbito del control gubernamental, sólo al sistema de administración de bienes y servicios; por lo que corresponde declarar la incompatibilidad de toda la previsión.

Se aplica a esta previsión, los mismos fundamentos expresados al realizar el control de constitucionalidad del art. 129, dado que la previsión observada pretende constituirse en una norma jurídica que regula para otros niveles de gobierno; por lo que corresponde declarar la incompatibilidad de toda la previsión.