DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015

Fecha: 14-Ene-2015

declarar la incompatibilidad de la previsión analizada, para que sea reformulada atendiendo los fundamentos jurídicos que preceden.

Por otro lado, debe entenderse que como efecto del modelo de Estado, implantado por el nuevo orden constitucional, esencialmente como unitario y con autonomías, el ejercicio de los derechos políticos, deberá guardar estricta relación con las competencias asignadas por la Constitución Política del Estado, y la ley a los diferentes niveles de gobierno, de modo que en el caso de los gobiernos municipales, éstos deberán garantizar el ejercicio de los derechos políticos, contenidos en el art. 11 de la CPE; solo en relación a sus competencias exclusivas y compartidas que prevé la Ley Fundamental y de ningún modo, podrá promover derechos políticos de la ciudadanía que gobierna de manera general; toda vez que, de este modo y como en el caso presente, la previsión analizada se traduce en un instrumento jurídico capaz de invadir las esferas competenciales de otros niveles de gobierno en relación a garantizar derechos políticos que no son de su competencia; por los argumentos expuestos, corresponde declarar la incompatibilidad de la previsión analizada, para que sea reformulada atendiendo los fundamentos jurídicos que preceden.