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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2015-S1

    Fecha: 02-Mar-2015

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • Jorge Isaac Von Borries Méndez
    • Boris Walter López Ramos, Gerente de Grandes Contribuyentes (GRACO) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de Santa Cruz
    • Milenka Iris Salvatierra Frontanilla
    • Lucio Valda
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  En cuanto al debido proceso y su configuración
    • Fragmento 17
    • III.2.1..El deber de motivación de las resoluciones de las autoridades judiciales
    • Fragmento 19
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • i)
    • ii)
    • iii)
    • iv)
    • v)
    • vi)
    • vii)
    • viii)
    • ix)
    • x)
    • xi)
    • xii)
    • PROBADA
    • IMPROBADA
    • a)  Respecto a la doble fiscalización en el IUE de la gestión 2002 y consiguiente lesión al principio non bis in idem
    • b)  En cuanto a la deducibilidad de las regalías para contratos de riesgo compartido respecto al IUE de acuerdo a lo previsto por el art. 47 de la L843 y 14 del DS 24051
    • c)  Respecto a la deducibilidad de regalías a los contratos de riesgo compartido de los Bloques San Alberto y San Antonio
    • d)  Con referencia a la validez de los Billings presentados en fotocopia legalizada por el mismo demandante, como prueba suficiente para la deducción de gastos de overead
    • e)  La deducibilidad sobre el IUE de los gastos de depreciación de la Planta de Compresión de Río Grande
    • f)   Sobre los reparos por dividendos al IUE-BE correspondientes de abril de 2000 a marzo de 2001
    • g)  Con relación a los reparos por presunción de ventas por diferencias en balance volumétrico de gas natural de septiembre a diciembre de 2000; y, por ventas no facturas y ventas de gas a través de contrato a CHACO de febrero a junio de 2000
    • h)  De que los reparos respecto a la facturación y distribución de producción entre ANDINA y MAXUS del Bloque Petrolero Monteagudo no corresponden por haberse realizado antes de la vigencia del RUC-RC
    • i)   En cuanto al reparo por falta de retención del IVA por vacaciones pagadas en finiquito
    • j)   Respecto a los ingresos percibidos a través de notas de crédito por subvenciones estatales por congelamiento de precios del GLP
    • k)  De los reparos por presunción de ingresos por utilización de la Planta de Compresión de Gas de Río Grande por parte de CHACO, en calidad de copropietaria
    • III.3.3. De la problemática analizada
    • CONFIRMAR

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