SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2015-S1

Fecha: 02-Mar-2015

viii)

Ahora bien, respecto a las ventas antes de la vigencia del RUC-RC, en el caso de distribución de la producción entre ANDINA y MAXUS -operador- la entrega del crudo fue realizada dentro del Bloque y no como erróneamente afirma la Superintendencia, cuando considera que la distribución de la producción a los titulares es considera una entrega directa para la venta fuera del Bloque; además, es recién a partir de septiembre de 2001, cuando entre en vigencia el RUC-RC         -RUC para contratos de riesgo compartido-, que cada socio de los Bloques Petroleros en Riesgo Compartido emiten factura individualmente; por tanto, al corresponder los periodos fiscalizados a una época anterior, era el operador el único responsable de emitir la factura por el total de la producción vendida del Bloque; prueba de esto es que durante la vigencia del RUC-RC, la administración tributaria no emitió ningún cargo por ese concepto, resultando inconcebible que la normativa invocada por la Superintendencia Tributaria con            la finalidad de sustentar su fallo, sea la que establece precisamente la facturación individual, vigente en periodos posteriores a los hechos imponibles, reiterando que tal normativa es aplicable a periodos posteriores a su emisión; es decir, septiembre de 2001.