SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2015-S1
Fecha: 02-Mar-2015
i) En cuanto al reparo por falta de retención del IVA por vacaciones pagadas en finiquito
i) En cuanto al reparo por falta de retención del IVA por vacaciones pagadas en finiquito, los demandados manifiestan que de conformidad al art. 25 de la L843 con relación al 19.d) del mismo cuerpo legal y 1 del DS 21531 de 29 de abril de 1995, son gravados por el régimen del IVA todos los ingresos considerados gratificaciones extraordinarias adicionales percibidas en caso de retiro o cualquier otra circunstancia, excepto el aguinaldo de navidad, los beneficios sociales por indemnización y desahucio por retiro voluntario o despido, en este contexto, si bien la empresa manifiesta que estos beneficios no se hallan comprendidos por el RC-IVA, se advierte que en algunos casos se efectuó la deducción de importes por concepto de vacaciones, sin que exista prueba alguna que demuestre que estos montos deducidos fueron efectivamente pagados; infiriéndose que si bien se cancelaron las vacaciones, no se dedujo el impuesto correspondiente por lo que no puede ser tal gasto deducido del IUE; es decir, al no establecerse en la norma que las vacaciones se exceptúan del pago del IVA, se entiende que sí se hallan sujetas al pago del IVA; por lo que para sea considerado un gasto deducible, debe demostrarse el cumplimiento de retención del RC-IVA; así establece el art. 18.c) del DS 24051, respecto a los gastos por servicios personales correspondientes a los dependientes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Jorge Isaac Von Borries Méndez
- Boris Walter López Ramos, Gerente de Grandes Contribuyentes (GRACO) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de Santa Cruz
- Milenka Iris Salvatierra Frontanilla
- Lucio Valda
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto al debido proceso y su configuración
- Fragmento 17
- III.2.1..El deber de motivación de las resoluciones de las autoridades judiciales
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- xi)
- xii)
- PROBADA
- IMPROBADA
- a) Respecto a la doble fiscalización en el IUE de la gestión 2002 y consiguiente lesión al principio non bis in idem
- b) En cuanto a la deducibilidad de las regalías para contratos de riesgo compartido respecto al IUE de acuerdo a lo previsto por el art. 47 de la L843 y 14 del DS 24051
- c) Respecto a la deducibilidad de regalías a los contratos de riesgo compartido de los Bloques San Alberto y San Antonio
- d) Con referencia a la validez de los Billings presentados en fotocopia legalizada por el mismo demandante, como prueba suficiente para la deducción de gastos de overead
- e) La deducibilidad sobre el IUE de los gastos de depreciación de la Planta de Compresión de Río Grande
- f) Sobre los reparos por dividendos al IUE-BE correspondientes de abril de 2000 a marzo de 2001
- g) Con relación a los reparos por presunción de ventas por diferencias en balance volumétrico de gas natural de septiembre a diciembre de 2000; y, por ventas no facturas y ventas de gas a través de contrato a CHACO de febrero a junio de 2000
- h) De que los reparos respecto a la facturación y distribución de producción entre ANDINA y MAXUS del Bloque Petrolero Monteagudo no corresponden por haberse realizado antes de la vigencia del RUC-RC
- i) En cuanto al reparo por falta de retención del IVA por vacaciones pagadas en finiquito
- j) Respecto a los ingresos percibidos a través de notas de crédito por subvenciones estatales por congelamiento de precios del GLP
- k) De los reparos por presunción de ingresos por utilización de la Planta de Compresión de Gas de Río Grande por parte de CHACO, en calidad de copropietaria
- III.3.3. De la problemática analizada
- CONFIRMAR