SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2015-S1

Fecha: 02-Mar-2015

i)   En cuanto al reparo por falta de retención del IVA por vacaciones pagadas en finiquito

i)   En cuanto al reparo por falta de retención del IVA por vacaciones pagadas en finiquito, los demandados manifiestan que de conformidad al art. 25 de la L843 con relación al 19.d) del mismo cuerpo legal y 1 del DS 21531 de 29 de abril de 1995, son gravados por el régimen del IVA todos los ingresos considerados gratificaciones extraordinarias adicionales percibidas en caso de retiro o cualquier otra circunstancia, excepto el aguinaldo de navidad, los beneficios sociales por indemnización y desahucio por retiro voluntario o despido, en este contexto, si bien la empresa manifiesta que estos beneficios no se hallan comprendidos por el RC-IVA, se advierte que en algunos casos se efectuó la deducción de importes por concepto de vacaciones, sin que exista prueba alguna que demuestre que estos montos deducidos fueron efectivamente pagados; infiriéndose que si bien se cancelaron las vacaciones, no se dedujo el impuesto correspondiente por lo que no puede ser tal gasto deducido del IUE; es decir, al no establecerse en la norma que las vacaciones se exceptúan del pago del IVA, se entiende que sí se hallan sujetas al pago del IVA; por lo que para sea considerado un gasto deducible, debe demostrarse el cumplimiento de retención del RC-IVA; así establece el art. 18.c) del DS 24051, respecto a los gastos por servicios personales correspondientes a los dependientes.