SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2015-S1

Fecha: 02-Mar-2015

v)

v)  Se pretende una doble recaudación del IUE-BE, hecho totalmente improcedente pues, de acuerdo a la documentación presentada en calidad de descargo al SIN, todos los pagos fueron efectuados, pretendiéndose retenciones respecto a dividendos que ya tributaron el impuesto con anterioridad y que se consignaron en el Formulario 54 de abril y noviembre de 2000; sobre los cuales no se consideró la reliquidación del formulario IUE-BE de los periodos observados, lo cual implica que no se han tomado en cuenta los pagos a cuenta efectuados.