SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2015-S1
Fecha: 02-Mar-2015
xi)
xi) Se ratificó el argumento de alzada al señalar que los ingresos percibidos por subvenciones del Estado se encuentran gravados por el IVA y que la transferencia de las notas de crédito no es el objeto del reparo, el que emerge en un supuesto pago adicional recibido por la empresa que surgiría de alguna diferencia en el precio de venta del GLP que no fue facturado; no obstante, debe aclarase que la subvención se recibe a través de notas de crédito fiscal, que en ningún caso contienen impuestos y por ende no ameritan facturación; es decir, la parte de precio de venta de GLP sujeta al IVA, no recibe subvención estatal, debido a que las notas de crédito fiscal, operan como una forma de resarcimiento respecto a las posibles pérdidas de las empresas que trabajan dentro de un mercado regulado que establece los precios por debajo del precio real del mercado; evidenciándose que por esos argumentos las subvenciones no contienen ningún impuesto ya que las notas de crédito fiscal, no se constituyen en una forma de pago del precio que hace el Estado a las engarrafadoras, quienes no se ven afectadas por la percepción o disminución de la subvención; de lo contrario, si los productores debieran facturar por el endoso y trasferencia de la notas de crédito fiscal, los envasadores quedarían con un crédito fiscal excesivamente superior a su débito fiscal, desvirtuándose por completo el objetivo resarcitorio de la subvención; es más la administración tributaria no demostró con pruebas documentadas, que las notas de crédito fiscal formaron parte de los precios de venta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Jorge Isaac Von Borries Méndez
- Boris Walter López Ramos, Gerente de Grandes Contribuyentes (GRACO) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de Santa Cruz
- Milenka Iris Salvatierra Frontanilla
- Lucio Valda
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto al debido proceso y su configuración
- Fragmento 17
- III.2.1..El deber de motivación de las resoluciones de las autoridades judiciales
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- xi)
- xii)
- PROBADA
- IMPROBADA
- a) Respecto a la doble fiscalización en el IUE de la gestión 2002 y consiguiente lesión al principio non bis in idem
- b) En cuanto a la deducibilidad de las regalías para contratos de riesgo compartido respecto al IUE de acuerdo a lo previsto por el art. 47 de la L843 y 14 del DS 24051
- c) Respecto a la deducibilidad de regalías a los contratos de riesgo compartido de los Bloques San Alberto y San Antonio
- d) Con referencia a la validez de los Billings presentados en fotocopia legalizada por el mismo demandante, como prueba suficiente para la deducción de gastos de overead
- e) La deducibilidad sobre el IUE de los gastos de depreciación de la Planta de Compresión de Río Grande
- f) Sobre los reparos por dividendos al IUE-BE correspondientes de abril de 2000 a marzo de 2001
- g) Con relación a los reparos por presunción de ventas por diferencias en balance volumétrico de gas natural de septiembre a diciembre de 2000; y, por ventas no facturas y ventas de gas a través de contrato a CHACO de febrero a junio de 2000
- h) De que los reparos respecto a la facturación y distribución de producción entre ANDINA y MAXUS del Bloque Petrolero Monteagudo no corresponden por haberse realizado antes de la vigencia del RUC-RC
- i) En cuanto al reparo por falta de retención del IVA por vacaciones pagadas en finiquito
- j) Respecto a los ingresos percibidos a través de notas de crédito por subvenciones estatales por congelamiento de precios del GLP
- k) De los reparos por presunción de ingresos por utilización de la Planta de Compresión de Gas de Río Grande por parte de CHACO, en calidad de copropietaria
- III.3.3. De la problemática analizada
- CONFIRMAR