SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2015-S1

Fecha: 02-Mar-2015

xi)

xi) Se ratificó el argumento de alzada al señalar que los ingresos percibidos por subvenciones del Estado se encuentran gravados por el IVA y que la transferencia de las notas de crédito no es el objeto del reparo, el que emerge en un supuesto pago adicional recibido por la empresa que surgiría de alguna diferencia en el precio de venta del GLP que no fue facturado; no obstante, debe aclarase que la subvención se recibe a través de notas de crédito fiscal, que en ningún caso contienen impuestos y por ende no ameritan facturación; es decir, la parte de precio de venta de GLP sujeta al IVA, no recibe subvención estatal, debido a que las notas de crédito fiscal, operan como una forma de resarcimiento respecto a las posibles pérdidas de las empresas que trabajan dentro de un mercado regulado que establece los precios por debajo del precio real del mercado; evidenciándose que por esos argumentos las subvenciones no contienen ningún impuesto ya que las notas de crédito fiscal, no se constituyen en una forma de pago del precio que hace el Estado a las engarrafadoras, quienes no se ven afectadas por la percepción o disminución de la subvención; de lo contrario, si los productores debieran facturar por el endoso y trasferencia de la notas de crédito fiscal, los envasadores quedarían con un crédito fiscal excesivamente superior a su débito fiscal, desvirtuándose por completo el objetivo resarcitorio de la subvención; es más la administración tributaria no demostró con pruebas documentadas, que las notas de crédito fiscal formaron parte de los precios de venta.