SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2015-S1

Fecha: 02-Mar-2015

x)

x) De manera errónea, la Superintendencia Tributaria General, señala que de acuerdo al art. 25 de la L843 y 1.d) del DS 21531, los únicos beneficios sociales que no se encuentran comprendidos en el alcance del RC-IVA son la indemnización y el desahucio y no así las vacaciones pagadas que aún de acuerdo a la Ley General del Trabajo constituyen un ingreso gravado; en este contexto, tratándose del pago de vacaciones por desvinculación laboral, al ser considerados como beneficios sociales, no pueden ser objeto de retención del RC-IVA, conforme dispone el art. 25 de la L843; sin embargo, de manera ilegal la administración tributaria declara no deducible para el IUE, el gasto por concepto de vacaciones pagadas, pretendiendo reducir la pérdida fiscal acumulada de la empresa.