SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2015-S1

Fecha: 02-Mar-2015

a)  Respecto a la doble fiscalización en el IUE de la gestión 2002 y consiguiente lesión al principio non bis in idem

a)  Respecto a la doble fiscalización en el IUE de la gestión 2002 y consiguiente lesión al principio non bis in idem, los demandados, en el punto 1.c), manifestaron que la Resolución Determinativa 268/2005 sobre el IUE, efectuó una verificación puntual sobre dicho impuesto respecto a las gestiones 2000, 2001 y 2002 a partir del análisis específico del concepto de “depreciación por revalorización técnica de activos fijos” correspondiente a dichas gestiones; y que, por otra parte, la Resolución Determinativa 337/2005 efectuó una determinación integral de los impuestos IVA, IT, IUE, RC-IVA, R-IT, R-IUE e IUE-EB correspondientes a la gestión 2001; evidenciándose entonces que no se efectuó una doble fiscalización, enmarcándose dentro de lo previsto por el art. 29.a) y c) del DS 27310, respecto a la determinación total y verificación y control puntual; por lo que, en definitiva no existió vulneración al art. 93.II del CTB y al principio del non bis in idem.