SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2015-S1

Fecha: 02-Mar-2015

vi)

vi) Producto de un proceso administrativo, en el “Periodo I”, mediante Resolución SSHH 0316/99 de 15 de mayo de 2000, se procedió a una venta cuya diferencia en el balance volumétrico con relación a la facturación emerge de la emisión de la factura de forma anticipada a la entrega del producto; es decir, en el caso específico de la supuestas ventas de gas a la Empresa Chaco, se procedió a la venta de un volumen de        3 850 040.- millones de BTU cuya entrega debía proceder a solicitud de dicha empresa entre los meses de agosto/200 a junio/2001; procediéndose en consecuencia con entregas parciales de un producto ya vendido y facturado, por lo que, de ninguna manera podía nuevamente emitirse factura ya que esto implicaría doble facturación por una misma operación; infiriéndose entonces que, en base a las pruebas precisas y contundentes, la reducción del reparo deber íntegra y no parcial.

      Asimismo, en el “Periodo II”, de febrero de 2000 a junio del mismo año, las ventas corresponden a la empresa Guaracachi y la relación operativa consistía en que el comprador Chaco nominaba al vendedor ANDINA los volúmenes requeridos diariamente por Guaracachi, a efectos de que sean transportados y entregados por Chaco como titular del contrato a Guaracachi, con la correspondiente conciliación de volúmenes en el punto de entrega; conciliaciones aportadas como prueba que, no obstante establecer la inexistencia de diferencias al finalizar el periodo, no fue considerada bajo el argumento de que tal documentación no permite vincular la operación contable con el tenor del contrato y la certificación de Transredes.