SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2015-S1

Fecha: 02-Mar-2015

vii)

vii) Se ha demostrado claramente que no existen supuestas ventas no facturadas y que, la administración tributaria y la Superintendencia Tributaria General, no han considerado muchas variables en cuanto al comercio de Gas Licuado de Petróleo (GLP); por ejemplo que, existen diferentes puntos de entrega del producto; existen volúmenes de GLP en tránsito y en inventario en línea; se dan variaciones en factores de conversión de unidades de peso a unidades de volumen         -de TM a M3-, solamente se tomaron en cuenta las diferencias positivas a favor del fisco y no aquellas que favorecían al contribuyente; existen mermas en el trasporte y contaminación del volumen trasportado por los lotes separadores y que, finalmente, los cuadros de la administración tributaria contienen errores de desfase al haberse computado el volumen de un mes para otro mes; elementos que de ser corregidos, dejarán en evidencia que los valores restantes no son significativos, lo que demuestra la inexistencia de ventas no facturadas.