SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2015-S1

Fecha: 02-Mar-2015

xii)

xii) Se presume la existencia de ingresos por la utilización de la Planta de Compresión de Gas en Río Grande siendo que la misma es de copropiedad de ANDINA y Chaco S.A., bajo el argumento de que la empresa no presentó el contrato de riesgo compartido a efectos de la verificación de aspectos impositivos, apreciación que deviene en ilegal, porque el tratamiento tributario de la operación no se rige por lo definido en el contrato sino de la aplicación de la ley respecto a la naturaleza específica del mismo, entonces, no puede pretenderse que ANDINA facture a Chaco por la utilización de la Planta, toda vez que ésta última no se constituye en cliente, sino en copropietaria de la Planta de donde se evidencia que estaría haciendo uso de un bien de su propiedad, no pudiendo ser gravada por el IVA; dicho de otro modo, la empresa Chaco, puede usar su propio activo con o sin participación de ANDINA, lo cual no implica que cada socio o cada copropietario deba facturar al otro dueño por el uso de sus equipos; razonamiento que emerge de la propia normativa legal vigente que dispone que los contratos de riesgo compartido no constituyen una persona jurídica independiente, sino que los participantes adquieren la calidad de copropietarios, siendo imposible en consecuencia que el contrato de riesgo compartido actúe por sí mismo como sujeto de derechos y obligaciones y facture a sus participantes; en consecuencia, ANDINA nunca ha percibido un ingreso por este concepto, resultando ilegal que la administración tributaria exija la facturación de un valor que no fue pagado por Chaco y menos percibido por ANDINA.