SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2015-S1
Fecha: 02-Mar-2015
xii)
xii) Se presume la existencia de ingresos por la utilización de la Planta de Compresión de Gas en Río Grande siendo que la misma es de copropiedad de ANDINA y Chaco S.A., bajo el argumento de que la empresa no presentó el contrato de riesgo compartido a efectos de la verificación de aspectos impositivos, apreciación que deviene en ilegal, porque el tratamiento tributario de la operación no se rige por lo definido en el contrato sino de la aplicación de la ley respecto a la naturaleza específica del mismo, entonces, no puede pretenderse que ANDINA facture a Chaco por la utilización de la Planta, toda vez que ésta última no se constituye en cliente, sino en copropietaria de la Planta de donde se evidencia que estaría haciendo uso de un bien de su propiedad, no pudiendo ser gravada por el IVA; dicho de otro modo, la empresa Chaco, puede usar su propio activo con o sin participación de ANDINA, lo cual no implica que cada socio o cada copropietario deba facturar al otro dueño por el uso de sus equipos; razonamiento que emerge de la propia normativa legal vigente que dispone que los contratos de riesgo compartido no constituyen una persona jurídica independiente, sino que los participantes adquieren la calidad de copropietarios, siendo imposible en consecuencia que el contrato de riesgo compartido actúe por sí mismo como sujeto de derechos y obligaciones y facture a sus participantes; en consecuencia, ANDINA nunca ha percibido un ingreso por este concepto, resultando ilegal que la administración tributaria exija la facturación de un valor que no fue pagado por Chaco y menos percibido por ANDINA.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Jorge Isaac Von Borries Méndez
- Boris Walter López Ramos, Gerente de Grandes Contribuyentes (GRACO) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de Santa Cruz
- Milenka Iris Salvatierra Frontanilla
- Lucio Valda
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto al debido proceso y su configuración
- Fragmento 17
- III.2.1..El deber de motivación de las resoluciones de las autoridades judiciales
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- xi)
- xii)
- PROBADA
- IMPROBADA
- a) Respecto a la doble fiscalización en el IUE de la gestión 2002 y consiguiente lesión al principio non bis in idem
- b) En cuanto a la deducibilidad de las regalías para contratos de riesgo compartido respecto al IUE de acuerdo a lo previsto por el art. 47 de la L843 y 14 del DS 24051
- c) Respecto a la deducibilidad de regalías a los contratos de riesgo compartido de los Bloques San Alberto y San Antonio
- d) Con referencia a la validez de los Billings presentados en fotocopia legalizada por el mismo demandante, como prueba suficiente para la deducción de gastos de overead
- e) La deducibilidad sobre el IUE de los gastos de depreciación de la Planta de Compresión de Río Grande
- f) Sobre los reparos por dividendos al IUE-BE correspondientes de abril de 2000 a marzo de 2001
- g) Con relación a los reparos por presunción de ventas por diferencias en balance volumétrico de gas natural de septiembre a diciembre de 2000; y, por ventas no facturas y ventas de gas a través de contrato a CHACO de febrero a junio de 2000
- h) De que los reparos respecto a la facturación y distribución de producción entre ANDINA y MAXUS del Bloque Petrolero Monteagudo no corresponden por haberse realizado antes de la vigencia del RUC-RC
- i) En cuanto al reparo por falta de retención del IVA por vacaciones pagadas en finiquito
- j) Respecto a los ingresos percibidos a través de notas de crédito por subvenciones estatales por congelamiento de precios del GLP
- k) De los reparos por presunción de ingresos por utilización de la Planta de Compresión de Gas de Río Grande por parte de CHACO, en calidad de copropietaria
- III.3.3. De la problemática analizada
- CONFIRMAR