SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2015-S1

Fecha: 02-Mar-2015

j)   Respecto a los ingresos percibidos a través de notas de crédito por subvenciones estatales por congelamiento de precios del GLP

j)   Respecto a los ingresos percibidos a través de notas de crédito por subvenciones estatales por congelamiento de precios del GLP, argumentan que, las notas de crédito fiscales por subvenciones estatales son emitidas de acuerdo a la normativa vigente a favor de las engarrafadoras como forma de compensar el incremento de precios del producto, así establece el DS 25710; de donde se infiere que ese carácter de subvención de las notas de crédito fiscales emitidas a favor de la engarrafadoras, no alcanzan en su cometido y beneficio a las empresas explotadoras, comercializadoras o transportadoras de GLP debido a que forman parte del precio total de venta del GLP; en consecuencia, la compensación por estabilización de precios del GLP -subvención- se halla destinada a favorecer únicamente a las engarrafadoras y al consumidor final y no a los productores, debido a que toda exención impositiva, debe estar expresamente establecida en la Ley.