SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2015-S1

Fecha: 02-Mar-2015

III.2.1..El deber de motivación de las resoluciones de las autoridades judiciales

           En esta labor, no es preciso sin embargo emitir una decisión cuyos argumentos sean tan extensos que ocasionen confusión en el lector, sino que bastará con que el contenido de la resolución, de respuesta puntual y efectiva a todos los planteamientos efectuados por las partes procesales; lo que de ninguna manera implica el apartamiento de los preceptos normativos y constitucionales, sobre los cuales, el juzgador deberá sustentar su decisión.