SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2015-S1
Fecha: 02-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso contencioso administrativo, planteado por YPFB ANDINA S.A., contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0315/2006 y su Auto complementario; el Tribunal Supremo de Justicia profirió la Sentencia 266/2013 de 29 de julio, declarando improbada la demanda y dejando firme y subsistente la Resolución impugnada.
Añade que, la decisión emitida por los demandados omitió pronunciarse respecto a dos de los doce puntos reclamados y que, respecto a los otros diez, los argumentos expuestos carecen de sustento fáctico jurídico, constituyéndose en una inadecuada compulsa y valoración de antecedentes, así como incorrecta aplicación del acervo legal; en tal sentido, mediante escrito de 21 de agosto de 2013, se solicitó aclaración y complementación, notificándose el 12 de marzo del año en curso, con el Auto Supremo 507A/2013, pronunciado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró no haber lugar a la solicitud formulada; determinación ilegal e indebida que viola derechos y garantías fundamentales de la empresa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Jorge Isaac Von Borries Méndez
- Boris Walter López Ramos, Gerente de Grandes Contribuyentes (GRACO) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de Santa Cruz
- Milenka Iris Salvatierra Frontanilla
- Lucio Valda
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto al debido proceso y su configuración
- Fragmento 17
- III.2.1..El deber de motivación de las resoluciones de las autoridades judiciales
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- xi)
- xii)
- PROBADA
- IMPROBADA
- a) Respecto a la doble fiscalización en el IUE de la gestión 2002 y consiguiente lesión al principio non bis in idem
- b) En cuanto a la deducibilidad de las regalías para contratos de riesgo compartido respecto al IUE de acuerdo a lo previsto por el art. 47 de la L843 y 14 del DS 24051
- c) Respecto a la deducibilidad de regalías a los contratos de riesgo compartido de los Bloques San Alberto y San Antonio
- d) Con referencia a la validez de los Billings presentados en fotocopia legalizada por el mismo demandante, como prueba suficiente para la deducción de gastos de overead
- e) La deducibilidad sobre el IUE de los gastos de depreciación de la Planta de Compresión de Río Grande
- f) Sobre los reparos por dividendos al IUE-BE correspondientes de abril de 2000 a marzo de 2001
- g) Con relación a los reparos por presunción de ventas por diferencias en balance volumétrico de gas natural de septiembre a diciembre de 2000; y, por ventas no facturas y ventas de gas a través de contrato a CHACO de febrero a junio de 2000
- h) De que los reparos respecto a la facturación y distribución de producción entre ANDINA y MAXUS del Bloque Petrolero Monteagudo no corresponden por haberse realizado antes de la vigencia del RUC-RC
- i) En cuanto al reparo por falta de retención del IVA por vacaciones pagadas en finiquito
- j) Respecto a los ingresos percibidos a través de notas de crédito por subvenciones estatales por congelamiento de precios del GLP
- k) De los reparos por presunción de ingresos por utilización de la Planta de Compresión de Gas de Río Grande por parte de CHACO, en calidad de copropietaria
- III.3.3. De la problemática analizada
- CONFIRMAR