SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2015-S1
Fecha: 02-Mar-2015
III.3. Análisis del caso concreto
La problemática que se aborda se circunscribe a que, de acuerdo a los alegatos vertidos por la parte accionante, alega que los derechos al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva; al debido proceso en sus elementos de aplicación objetiva de la ley, derecho a la defensa y a la igualdad; fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, a la garantía del no bis in idem o no persecución sancionatoria múltiple, han sido vulnerados mediante la Sentencia 266/2013, proferida por los demandados dentro del proceso contencioso administrativo incoado por YPFB ANDINA S.A., contra la Superintendencia Tributaria General -hoy AGIT-, debido a que dicha Resolución, no absolvió la totalidad de los puntos llevados a controversia, careciendo de una debida argumentación y sustento jurídico fáctico.
Con la finalidad de alcanzar un correcto entendimiento sobre la problemática que impulsa la acción de amparo constitucional que se revisa, el estudio del presente caso seguirá la siguiente estructura: Inicialmente, como punto de partida, analizaremos el contenido de la demanda contencioso administrativa a efectos de establecer los extremos en ella demandados; en segundo lugar, se procederá a la revisión de la Sentencia 266/2013, emitida por los demandados, extrayéndose de ella las partes medulares que dieran respuesta a los argumentos expuestos por el entonces demandante -ahora accionante-; y, finalmente, en base a estos dos elementos, efectuaremos la contrastación jurídico constitucional necesaria que nos conduzca a verificar si los asuntos denunciados en la presente acción tutelar, son evidentes o no a efectos de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Jorge Isaac Von Borries Méndez
- Boris Walter López Ramos, Gerente de Grandes Contribuyentes (GRACO) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de Santa Cruz
- Milenka Iris Salvatierra Frontanilla
- Lucio Valda
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto al debido proceso y su configuración
- Fragmento 17
- III.2.1..El deber de motivación de las resoluciones de las autoridades judiciales
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- xi)
- xii)
- PROBADA
- IMPROBADA
- a) Respecto a la doble fiscalización en el IUE de la gestión 2002 y consiguiente lesión al principio non bis in idem
- b) En cuanto a la deducibilidad de las regalías para contratos de riesgo compartido respecto al IUE de acuerdo a lo previsto por el art. 47 de la L843 y 14 del DS 24051
- c) Respecto a la deducibilidad de regalías a los contratos de riesgo compartido de los Bloques San Alberto y San Antonio
- d) Con referencia a la validez de los Billings presentados en fotocopia legalizada por el mismo demandante, como prueba suficiente para la deducción de gastos de overead
- e) La deducibilidad sobre el IUE de los gastos de depreciación de la Planta de Compresión de Río Grande
- f) Sobre los reparos por dividendos al IUE-BE correspondientes de abril de 2000 a marzo de 2001
- g) Con relación a los reparos por presunción de ventas por diferencias en balance volumétrico de gas natural de septiembre a diciembre de 2000; y, por ventas no facturas y ventas de gas a través de contrato a CHACO de febrero a junio de 2000
- h) De que los reparos respecto a la facturación y distribución de producción entre ANDINA y MAXUS del Bloque Petrolero Monteagudo no corresponden por haberse realizado antes de la vigencia del RUC-RC
- i) En cuanto al reparo por falta de retención del IVA por vacaciones pagadas en finiquito
- j) Respecto a los ingresos percibidos a través de notas de crédito por subvenciones estatales por congelamiento de precios del GLP
- k) De los reparos por presunción de ingresos por utilización de la Planta de Compresión de Gas de Río Grande por parte de CHACO, en calidad de copropietaria
- III.3.3. De la problemática analizada
- CONFIRMAR