SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2015-S1

Fecha: 02-Mar-2015

e)  La deducibilidad sobre el IUE de los gastos de depreciación de la Planta de Compresión de Río Grande

e)  La deducibilidad sobre el IUE de los gastos de depreciación de la Planta de Compresión de Río Grande; al respecto los demandados señalaron que el art. 26 del DS 24051, establece que la deducción en conceptos de depreciación de inmuebles será aplicada sobre el precio de la compra consignado en la escritura de traslación de dominio, normativa complementada por el art. 21 del mismo cuerpo legal que prevé la depreciación sobre adquisiciones o producción de bienes se calcularán sobre el costo de adquisición o producción de los bienes que incluye los gastos de compra, trasporte, introducción al país, instalación, montaje y otros similares que permitan su correcto funcionamiento; sin embargo, la empresa demandante no presentó escritura de compra o trasferencia de la planta de Compresión de Río Grande figurando únicamente un detalle de bienes de uso incorporados del 10 de abril de 1997 al 31 de diciembre de 2003; concluyéndose que, al no haberse demostrado la compra de la Planta, no puede aplicársele la deducción a la vida útil y depreciación del inmueble que alcanzan al 12,5 %, de acuerdo a la disposición contenida en el art. 22 del Anexo del DS 24501.