SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2015-S1
Fecha: 02-Mar-2015
e) La deducibilidad sobre el IUE de los gastos de depreciación de la Planta de Compresión de Río Grande
e) La deducibilidad sobre el IUE de los gastos de depreciación de la Planta de Compresión de Río Grande; al respecto los demandados señalaron que el art. 26 del DS 24051, establece que la deducción en conceptos de depreciación de inmuebles será aplicada sobre el precio de la compra consignado en la escritura de traslación de dominio, normativa complementada por el art. 21 del mismo cuerpo legal que prevé la depreciación sobre adquisiciones o producción de bienes se calcularán sobre el costo de adquisición o producción de los bienes que incluye los gastos de compra, trasporte, introducción al país, instalación, montaje y otros similares que permitan su correcto funcionamiento; sin embargo, la empresa demandante no presentó escritura de compra o trasferencia de la planta de Compresión de Río Grande figurando únicamente un detalle de bienes de uso incorporados del 10 de abril de 1997 al 31 de diciembre de 2003; concluyéndose que, al no haberse demostrado la compra de la Planta, no puede aplicársele la deducción a la vida útil y depreciación del inmueble que alcanzan al 12,5 %, de acuerdo a la disposición contenida en el art. 22 del Anexo del DS 24501.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Jorge Isaac Von Borries Méndez
- Boris Walter López Ramos, Gerente de Grandes Contribuyentes (GRACO) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de Santa Cruz
- Milenka Iris Salvatierra Frontanilla
- Lucio Valda
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto al debido proceso y su configuración
- Fragmento 17
- III.2.1..El deber de motivación de las resoluciones de las autoridades judiciales
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- xi)
- xii)
- PROBADA
- IMPROBADA
- a) Respecto a la doble fiscalización en el IUE de la gestión 2002 y consiguiente lesión al principio non bis in idem
- b) En cuanto a la deducibilidad de las regalías para contratos de riesgo compartido respecto al IUE de acuerdo a lo previsto por el art. 47 de la L843 y 14 del DS 24051
- c) Respecto a la deducibilidad de regalías a los contratos de riesgo compartido de los Bloques San Alberto y San Antonio
- d) Con referencia a la validez de los Billings presentados en fotocopia legalizada por el mismo demandante, como prueba suficiente para la deducción de gastos de overead
- e) La deducibilidad sobre el IUE de los gastos de depreciación de la Planta de Compresión de Río Grande
- f) Sobre los reparos por dividendos al IUE-BE correspondientes de abril de 2000 a marzo de 2001
- g) Con relación a los reparos por presunción de ventas por diferencias en balance volumétrico de gas natural de septiembre a diciembre de 2000; y, por ventas no facturas y ventas de gas a través de contrato a CHACO de febrero a junio de 2000
- h) De que los reparos respecto a la facturación y distribución de producción entre ANDINA y MAXUS del Bloque Petrolero Monteagudo no corresponden por haberse realizado antes de la vigencia del RUC-RC
- i) En cuanto al reparo por falta de retención del IVA por vacaciones pagadas en finiquito
- j) Respecto a los ingresos percibidos a través de notas de crédito por subvenciones estatales por congelamiento de precios del GLP
- k) De los reparos por presunción de ingresos por utilización de la Planta de Compresión de Gas de Río Grande por parte de CHACO, en calidad de copropietaria
- III.3.3. De la problemática analizada
- CONFIRMAR