SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2015-S1

Fecha: 02-Mar-2015

f)   Sobre los reparos por dividendos al IUE-BE correspondientes de abril de 2000 a marzo de 2001

f)   Sobre los reparos por dividendos al IUE-BE correspondientes de abril de 2000 a marzo de 2001; se determina que, específicamente por dividendos, de conformidad a los arts. 1356 1371 del Código de Comercio, deben considerarse los movimientos bancarios de cuentas corrientes y cajas de ahorro, que deben ser acreditados por el Banco en base a recibos o depósitos o notas de abono y cheque o notas de cargo; situación que no se presenta en el caso analizado en el que, la documental probatoria presentada por la empresa demandante, se compone por impresiones de computadora, ordenes e transferencia y análisis de cuenta de retenciones de IUE-Beneficiarios del Exterior, sin que ninguna de ellas haya sido emitida por entidad bancaria lo que imposibilita su consideración como prueba fehaciente para determinar el IUE-BE, manteniéndose los reparos por dividendos observados por la Administración Tributaria.