SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2015-S1

Fecha: 02-Mar-2015

h)  De que los reparos respecto a la facturación y distribución de producción entre ANDINA y MAXUS del Bloque Petrolero Monteagudo no corresponden por haberse realizado antes de la vigencia del RUC-RC

h)  De que los reparos respecto a la facturación y distribución de producción entre ANDINA y MAXUS del Bloque Petrolero Monteagudo no corresponden por haberse realizado antes de la vigencia del RUC-RC; el fallo revisado, establece que la Administración Tributaria, en el caso del Bloque Monteagudo, encontró cheques, facturas y órdenes de pago emitidas por MAXUS a favor de ANDINA en vigencia del RUC-RC cuyas normas datan del 19 de julio de 1999 y concluyen en diciembre de 2000; sin embargo el RUC Riesgo Compartido del Bloque Monteagudo fue dado de alta recién el 6 de octubre de 2000; por lo que, si bien la fiscalización comprendió los periodos de abril de 2000 a marzo de 2001, se entiende que, el RCU-RC se encontraba vigente a partir de esa fecha, por lo que, conformidad a la norma, los partícipes del Bloque se encontraban obligados a emitir facturas individualmente y no como antes de esa fecha que, de la contabilidad y facturación se encontraba a cargo el operador del Bloque Petrolero quien debía cumplir con las obligaciones tributarias.