SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2015-S1

Fecha: 02-Mar-2015

ii)

ii)  Al no reconocer como deducibles las regalías, se pretende alterar la forma de determinación de la utilidad neta, no obstante de que por previsión del art. 247 de la L843, modificada, se autoriza a deducir de la utilidad bruta todos los gastos necesarios para la conservación y obtención de utilidad de la fuente y, siendo que las regalías corresponde a la participación del Estado, no forman parte de la capacidad contributiva del sujeto pasivo, en este caso de YPFB ANDINA S.A. que, si bien se constituye en un contrato de riesgo compartido, no puede pretenderse discriminar a las empresas “convertidas” y “no convertidas” a efectos de afectar las utilidades de la misma, pues, en ambos casos, se trate de empresas que hayan nacido a la vida jurídica mediante contratos de riesgo compartido o se hayan ajustado a esta nueva modalidad, responde a la misma normativa petrolera y tributaria, lo que impide un trato diferente, más aún, si se toma en cuenta que ambos contratos responden a un modelo aprobado por el DS 24806 de 4 de agosto de 1997, al que se encuentran sujetos administrados y administradores, que garantiza el ejercicio de las mismas obligaciones y los mismos derechos.