SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2015-S1

Fecha: 02-Mar-2015

ix)

ix) Por otra parte, ante la existencia de supuestas ventas diferidas efectuadas por ANDINA, cabe manifestar que, de acuerdo al rubro y a las características de los contratos de “suministro de hidrocarburos”, debido a que las ventas son continuas durante el mes calendario resulta imposible emitir una factura con la fecha del último mes, esto debido a que los volúmenes de venta y trasporte varían, por lo que, es preciso aguardar la certificación emitida por el transportador que establezca el volumen efectivamente transportado y vendido; es decir, el hecho imponible se halla sujeto a condición lo que implica que éste se perfecciona en el momento del cumplimiento de la condición; dicho de otra manera, la emisión de la factura está supeditada a la comprobación del volumen efectivamente trasportado y vendido, cantidad que únicamente puede ser establecida por el trasportador días después de fin de mes, situación similar a la que se presenta con los servicios de agua y telefonía que no se facturan por mes calendario, sino por intervalos discrecionales (de 25 a 25 de mes).