SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2015-S1

Fecha: 02-Mar-2015

g)  Con relación a los reparos por presunción de ventas por diferencias en balance volumétrico de gas natural de septiembre a diciembre de 2000; y, por ventas no facturas y ventas de gas a través de contrato a CHACO de febrero a junio de 2000

g)  Con relación a los reparos por presunción de ventas por diferencias en balance volumétrico de gas natural de septiembre a diciembre de 2000; y, por ventas no facturas y ventas de gas a través de contrato a CHACO de febrero a junio de 2000, los demandados manifiestan que las facturas extendidas por la empresa en un año y mes anteriores, debieron ser contabilizadas en el periodo fiscal respectivo, ya que de acuerdo al art. 4.a de la L843 el hecho imponible en caso del IVA, se perfecciona con la transferencia del dominio de bien o acto equivalente que deberá estar respaldado por la correspondiente factura; lo que implica que, aun cuando la empresa no haya recibido el precio por ello, debe pagar el IVA generado por la venta, pues si bien en el caso analizado ésta se efectuó a través de un contrato con CHACO, debe pagarse el Impuesto a las Transacciones e Impuestos a las Utilidades de las Empresas. Asimismo, se observa que la documentación presentada ante la instancia jerárquica, fue considera; resultando de este hecho, la modificación del monto observado de Bs. “3.1919.908” a Bs. “1.240.2007”; igualmente, la Autoridad Administrativa Tributaria, consideró todos los factores que el demandante reclama y, en base a un cruce de información se encontraron diferencias volumétricas que no fueron desvirtuadas o justificadas por la parte demandante, lo cual evidencia la inexistencia de errores de cálculo o desperfectos del funcionamiento de traslado y almacenamiento de gas que hubieran incidido en las operaciones contables.