SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2015-S1
Fecha: 02-Mar-2015
i)
i) La administración tributaria cometió una ilegalidad al fiscalizar por segunda vez un periodo que ya fue sujeto de fiscalización en el que se cumplieron los requisitos de verificación respecto al hecho imponible del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) de la gestión 2002, de donde se observa que tratándose del mismo hecho, se configura la calidad de cosa juzgada al existir identidad de objeto, causa y sujetos en ambos procesos de fiscalización, hechos con los cuales se han trasgredido las disposiciones legales contenidas en los arts. 74, 93.II del CTB; 30 del DS 27310; 46 y 47 de la Ley 843 que hacen expresa referencia al principio y garantía del non bis in idem; que asegura al contribuyente que, bajo ningún concepto puede efectuarse doble fiscalización sobre un mismo hecho imponible; incurriendo en todo caso la administración tributaria en un errónea e ilegal interpretación de los arts. 36 y 47 de la L843 que les permite proceder de manera ilegal a partir de la concepción de que a través de la fragmentación de cada hecho imponible puede procederse a la fiscalización por separado de cada uno de los elementos constitutivos del IUE, razonamiento que atenta contra la seguridad jurídica y somete a los contribuyentes a un estado de zozobra e incertidumbre permanente ante la posibilidad de que, aún cuando el hecho imponible haya sido fiscalizado, siempre podrá alegarse cualquier elemento componente que fiscalizar nuevamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Jorge Isaac Von Borries Méndez
- Boris Walter López Ramos, Gerente de Grandes Contribuyentes (GRACO) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de Santa Cruz
- Milenka Iris Salvatierra Frontanilla
- Lucio Valda
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto al debido proceso y su configuración
- Fragmento 17
- III.2.1..El deber de motivación de las resoluciones de las autoridades judiciales
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- xi)
- xii)
- PROBADA
- IMPROBADA
- a) Respecto a la doble fiscalización en el IUE de la gestión 2002 y consiguiente lesión al principio non bis in idem
- b) En cuanto a la deducibilidad de las regalías para contratos de riesgo compartido respecto al IUE de acuerdo a lo previsto por el art. 47 de la L843 y 14 del DS 24051
- c) Respecto a la deducibilidad de regalías a los contratos de riesgo compartido de los Bloques San Alberto y San Antonio
- d) Con referencia a la validez de los Billings presentados en fotocopia legalizada por el mismo demandante, como prueba suficiente para la deducción de gastos de overead
- e) La deducibilidad sobre el IUE de los gastos de depreciación de la Planta de Compresión de Río Grande
- f) Sobre los reparos por dividendos al IUE-BE correspondientes de abril de 2000 a marzo de 2001
- g) Con relación a los reparos por presunción de ventas por diferencias en balance volumétrico de gas natural de septiembre a diciembre de 2000; y, por ventas no facturas y ventas de gas a través de contrato a CHACO de febrero a junio de 2000
- h) De que los reparos respecto a la facturación y distribución de producción entre ANDINA y MAXUS del Bloque Petrolero Monteagudo no corresponden por haberse realizado antes de la vigencia del RUC-RC
- i) En cuanto al reparo por falta de retención del IVA por vacaciones pagadas en finiquito
- j) Respecto a los ingresos percibidos a través de notas de crédito por subvenciones estatales por congelamiento de precios del GLP
- k) De los reparos por presunción de ingresos por utilización de la Planta de Compresión de Gas de Río Grande por parte de CHACO, en calidad de copropietaria
- III.3.3. De la problemática analizada
- CONFIRMAR