SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2015-S1

Fecha: 02-Mar-2015

i)

i)   La administración tributaria cometió una ilegalidad al fiscalizar por segunda vez un periodo que ya fue sujeto de fiscalización en el que se cumplieron los requisitos de verificación respecto al hecho imponible del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) de la gestión 2002, de donde se observa que tratándose del mismo hecho, se configura la calidad de cosa juzgada al existir identidad de objeto, causa y sujetos en ambos procesos de fiscalización, hechos con los cuales se han trasgredido las disposiciones legales contenidas en los arts. 74, 93.II del CTB; 30 del DS 27310; 46 y 47 de la Ley 843 que hacen expresa referencia al principio y garantía del non bis in idem; que asegura al contribuyente que, bajo ningún concepto puede efectuarse doble fiscalización sobre un mismo hecho imponible; incurriendo en todo caso la administración tributaria en un errónea e ilegal interpretación de los arts. 36 y 47 de la L843 que les permite proceder de manera ilegal a partir de la concepción de que a través de la fragmentación de cada hecho imponible puede procederse a la fiscalización por separado de cada uno de los elementos constitutivos del IUE, razonamiento que atenta contra la seguridad jurídica y somete a los contribuyentes a un estado de zozobra e incertidumbre permanente ante la posibilidad de que, aún cuando el hecho imponible haya sido fiscalizado, siempre podrá alegarse cualquier elemento componente que fiscalizar nuevamente.