SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2015-S1

Fecha: 02-Mar-2015

k)  De los reparos por presunción de ingresos por utilización de la Planta de Compresión de Gas de Río Grande por parte de CHACO, en calidad de copropietaria

k)  De los reparos por presunción de ingresos por utilización de la Planta de Compresión de Gas de Río Grande por parte de CHACO, en calidad de copropietaria, la Resolución impugnada establece que de conformidad a la normativa vigente, contenida en los arts. 1 de la Ley de Hidrocarburos; 1 de la Resolución Ministerial (RM) 935 de 19 de julio de 1999; 1 de la Resolución Administrativa (RA) 05-0025-0005 de 5 de julio de 2001, en operaciones bajo la modalidad de Riesgo Compartido, deberá designarse un socio Operador bajo cuya responsabilidad se encontrará el cumplimiento de las obligaciones Tributarias respecto al IVA, infiriéndose entonces que el administrador es el sujeto pasivo del pago del Impuesto al Valor Agregado; en este sentido y siendo que ANDINA resulta ser el Administrador del contrato de Riesgo Compartido o Joint Venture de la Planta de Compresión de Rio Grande, era también responsable del IVA y el IT respecto al tratamiento impositivo del contrato de riesgo Compartido suscrito con CHACO, máxime si dentro del proceso administrativo y recursivo, no se demostró mediante documental alguna que la titularidad del derecho propietario de la Planta de Compresión de Río Grande correspondiera a otro socio, así como tampoco que no se comprobó la no venta o no prestación de un servicio a un tercero que en el caso sería CHACO, lo que hace viable el reparo impuesto por la Autoridad Tributaria.