SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2015-S1

Fecha: 02-Mar-2015

denegó

La Sala Civil, Comercial y de Familia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 30/2014 de 14 de abril, cursante de fs. 1115 a 1126 vta., denegó la tutela solicitada instaurada por Nelson Mario Salazar Cabrera en representación legal de YPFB ADINA S.A. contra Jorge Isaac Von Borries Méndez, Presidente; Pastor Segundo Mamani Villca, Rómulo Calle Mamani, Antonio Guido Campero Segovia, Rita Susana Nava Durán y Fidel Marcos Tordoya Rivas, Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Al mismo tiempo deja subsistente la medida cautelar otorgada en el Auto de admisión de la presente acción; en base a los siguientes argumentos: 1) Las autoridades demandadas, han dado respuesta a los doce puntos demandados, no existiendo vulneración a la tutela judicial efectiva; 2) Sobre lo anterior, las autoridades demandadas dieron cumplimiento al art. 190 del Código de Procedimiento Civil (CPC), coligiéndose que no se ha lesionado el debido proceso en su elemento de aplicación objetiva del ordenamiento jurídico; 3) En cuanto al derecho a la defensa, se observa que la empresa accionante ha ejercido plenamente este derecho al demandar y replicar en las mismas condiciones que el demandado, no acreditándose en consecuencia que, la autoridad jurisdiccional haya discriminado a ninguna de las partes procesales en desmedro de la otra, cumpliéndose la observancia del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley; 4) Del mismo modo, se evidencia que la Sentencia 266/2013 de 29 de julio, se halla suficientemente fundamentada y si bien no es ampulosa, contiene los requisitos mínimos que la hacen comprensible, manifestándose respecto a las doce problemáticas formuladas; y, 5) No existe doble fiscalización, resultando la misma de un nuevo análisis efectuado por la autoridad fiscalizadora, infiriéndose entonces que no se ha transgredido el principio non bis in idem.