SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2015-S1
Fecha: 02-Mar-2015
denegó
La Sala Civil, Comercial y de Familia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 30/2014 de 14 de abril, cursante de fs. 1115 a 1126 vta., denegó la tutela solicitada instaurada por Nelson Mario Salazar Cabrera en representación legal de YPFB ADINA S.A. contra Jorge Isaac Von Borries Méndez, Presidente; Pastor Segundo Mamani Villca, Rómulo Calle Mamani, Antonio Guido Campero Segovia, Rita Susana Nava Durán y Fidel Marcos Tordoya Rivas, Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Al mismo tiempo deja subsistente la medida cautelar otorgada en el Auto de admisión de la presente acción; en base a los siguientes argumentos: 1) Las autoridades demandadas, han dado respuesta a los doce puntos demandados, no existiendo vulneración a la tutela judicial efectiva; 2) Sobre lo anterior, las autoridades demandadas dieron cumplimiento al art. 190 del Código de Procedimiento Civil (CPC), coligiéndose que no se ha lesionado el debido proceso en su elemento de aplicación objetiva del ordenamiento jurídico; 3) En cuanto al derecho a la defensa, se observa que la empresa accionante ha ejercido plenamente este derecho al demandar y replicar en las mismas condiciones que el demandado, no acreditándose en consecuencia que, la autoridad jurisdiccional haya discriminado a ninguna de las partes procesales en desmedro de la otra, cumpliéndose la observancia del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley; 4) Del mismo modo, se evidencia que la Sentencia 266/2013 de 29 de julio, se halla suficientemente fundamentada y si bien no es ampulosa, contiene los requisitos mínimos que la hacen comprensible, manifestándose respecto a las doce problemáticas formuladas; y, 5) No existe doble fiscalización, resultando la misma de un nuevo análisis efectuado por la autoridad fiscalizadora, infiriéndose entonces que no se ha transgredido el principio non bis in idem.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Jorge Isaac Von Borries Méndez
- Boris Walter López Ramos, Gerente de Grandes Contribuyentes (GRACO) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de Santa Cruz
- Milenka Iris Salvatierra Frontanilla
- Lucio Valda
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto al debido proceso y su configuración
- Fragmento 17
- III.2.1..El deber de motivación de las resoluciones de las autoridades judiciales
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- xi)
- xii)
- PROBADA
- IMPROBADA
- a) Respecto a la doble fiscalización en el IUE de la gestión 2002 y consiguiente lesión al principio non bis in idem
- b) En cuanto a la deducibilidad de las regalías para contratos de riesgo compartido respecto al IUE de acuerdo a lo previsto por el art. 47 de la L843 y 14 del DS 24051
- c) Respecto a la deducibilidad de regalías a los contratos de riesgo compartido de los Bloques San Alberto y San Antonio
- d) Con referencia a la validez de los Billings presentados en fotocopia legalizada por el mismo demandante, como prueba suficiente para la deducción de gastos de overead
- e) La deducibilidad sobre el IUE de los gastos de depreciación de la Planta de Compresión de Río Grande
- f) Sobre los reparos por dividendos al IUE-BE correspondientes de abril de 2000 a marzo de 2001
- g) Con relación a los reparos por presunción de ventas por diferencias en balance volumétrico de gas natural de septiembre a diciembre de 2000; y, por ventas no facturas y ventas de gas a través de contrato a CHACO de febrero a junio de 2000
- h) De que los reparos respecto a la facturación y distribución de producción entre ANDINA y MAXUS del Bloque Petrolero Monteagudo no corresponden por haberse realizado antes de la vigencia del RUC-RC
- i) En cuanto al reparo por falta de retención del IVA por vacaciones pagadas en finiquito
- j) Respecto a los ingresos percibidos a través de notas de crédito por subvenciones estatales por congelamiento de precios del GLP
- k) De los reparos por presunción de ingresos por utilización de la Planta de Compresión de Gas de Río Grande por parte de CHACO, en calidad de copropietaria
- III.3.3. De la problemática analizada
- CONFIRMAR