DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2015

Fecha: 08-Abr-2015

“… sentencia condenatoria ejecutoriada o pena privativa de libertad, pliego de cargo ejecutoriado, sentencia judicial ejecutoriada pendiente de cumplimiento, por responsabilidad civil contra el Estado o estar comprendidos en los casos de incompatibilidad o prohibiciones establecidos por Ley”

Como se puede observar, el art. 238 de la CPE, estableció cinco causales de impedimento para el acceso a los cargos públicos, entre los cuales se encuentran los cargos de alcaldesas o alcaldes y concejalas o concejales municipales; estas son las únicas causales de inelegibilidad y no así las causales señaladas en el presente artículo del proyecto de Carta Orgánica, como ser la existencia de “… sentencia condenatoria ejecutoriada o pena privativa de libertad, pliego de cargo ejecutoriado, sentencia judicial ejecutoriada pendiente de cumplimiento, por responsabilidad civil contra el Estado o estar comprendidos en los casos de incompatibilidad o prohibiciones establecidos por Ley”; estas últimas,  se constituyen como requisitos de acceso para la función pública (art. 234 de la CPE), situación que de ninguna manera podría confundirse con impedimentos.