DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2015
Fecha: 08-Abr-2015
II.4. El orden competencial
Se entiende por orden competencial, al conjunto de valores, principios, normas (constitucionales y legales), estatutos autonómicos, cartas orgánicas, convenios intergubernativos, mecanismos de transferencia y/o delegación de facultades en determinadas competencias, como elementos que se integran; y en su conjunto, configuran el marco general en el que cada nivel autónomo de gobierno ejercerá sus facultades competenciales para el cumplimiento de sus funciones.
Como sucede en todo proceso sociopolítico de semejante envergadura, es lógico pensar que la construcción del Estado autonómico, tienda a desarrollarse gradualmente y en un periodo de tiempo más o menos prolongado como un proceso paulatino, progresivo y fundamentalmente dinámico, en el que intervendrán múltiples factores, los que en su conjunto determinarán variaciones y reconfiguraciones que afectarán el mapa competencial, y con ello, la dinámica del funcionamiento estatal en todos sus niveles.
Uno de estos factores, es el de la movilidad competencial entendida como un fenómeno, que a partir del catálogo competencial primario establecido en la Constitución Política del Estado, posibilite la circulación o desplazamiento en el territorio de ciertas facultades sobre competencias específicas, provocando cambios de intensidad variable en la distribución competencial básica, proceso en el que la aprobación y puesta en vigencia de los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas, se constituye en un hito fundamental, no porque estos cuerpos normativos territoriales vayan a asignar o reasignar competencias (algo que está fuera de su alcance normativo), sino porque a partir de ello, el funcionamiento autonómico irá desplegando todo su potencial administrativo en el ejercicio competencial concreto, siempre en el marco del diseño normativo establecido en la Constitución Política del Estado y la normativa de desarrollo.
Otro elemento relevante en el orden competencial y que resulta tributario a la construcción y consolidación de la institucionalidad en los modelos estatales de carácter compuesto, es la jurisprudencia; esto en razón que, la implementación de una estructura estatal de carácter complejo y el funcionamiento gubernamental por niveles o estratos (pluralismo político institucional - gobierno multinivel), puede provocar la emergencia de un cierto tipo de conflictividad de carácter intergubernativo, cuya gestión exige de mecanismos de gestión distintos a los prevalecientes en un Estado de carácter simple (jerarquía y subordinación), uno de ellos es en el caso del Estado boliviano, la jurisprudencia, y más propiamente, la que emane del Tribunal Constitucional Plurinacional, como resultado de procesos y acciones constitucionales con relevancia territorial, sean los de inconstitucionalidad abstracta o concreta (arts. 202.1 de la CPE y 74 y ss. del CPCo) y las acciones relacionadas con los conflictos de competencias (arts. 202.3 de la CPE y 92 y ss. del CPCo), entre otras. Debe entenderse que la jurisprudencia constitucional no puede constituirse en un mecanismo alternativo de asignación o reasignación de competencias o de sustitución de la legislación ordinaria, si no, en un recurso jurisdiccional que opera a instancia de parte para clarificar, en unos casos, los conflictos emergentes del ejercicio competencial y determinar el mejor derecho, y en otros, identificar inconstitucionalidades que afecten o distorsionen el desempeño de la institucionalidad autonómica.
La asignación de facultades y prerrogativas, ligada al reconocimiento de una determinada jurisdicción en la que deberán ser ejercidas, define el “peso competencial” que corresponde a cada nivel de gobierno; es decir, el quantum de poder real que se le asigna a cada uno y cuyo análisis exige un enfoque combinado, funcional y territorial a la vez; pues así, como el ejercicio del poder público no puede ser comprendido sin una adecuada precisión de las áreas especializadas de trabajo estatal (áreas funcionales y competencias en materias concretas), tampoco puede serlo sin la delimitación del componente espacial; vale decir, que las prerrogativas se ejercen en materias determinadas y en una jurisdicción específica, aspecto que sin duda se utilizará para conjurar los riesgos de dilución temática (saber con exactitud “qué” se hace), de responsabilidades (“quién” hace), de recursos (con “qué” se hace) y de dispersión territorial (“dónde” se hace).
Ello, no niega la posibilidad que una misma materia o área competencial, pueda ser disgregada en sus diferentes componentes o elementos funcionales, asignándose cada uno de ellos a más de un nivel territorial; lo que tampoco significa que el binomio “materia/territorio” sea descartado como fórmula de distribución, más al contrario, tiende a ser redimensionado buscando su adaptación a la complejidad del escenario competencial. No otra cosa hace la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” en su Título V, Capítulo III, referido al alcance de las competencias, en el que se desarrollan las listas competenciales en razón de materias, niveles territoriales y tipos competenciales específicos, lo que es congruente con lo determinado en la aludida SCP 2055/2012, cuando habla de los tres ámbitos de ejercicio competencial: Material (áreas funcionales), jurisdiccional (espacio y ente gubernativo que las ejercen -unidad territorial y su ETA-) y facultativo (en razón de las tipologías competenciales y sus facultades).
En el caso boliviano, la asignación de competencias entre los distintos niveles subnacionales, se produce mediante un catálogo mixto de listas múltiples (separadas) con cláusula residual a favor del nivel central del Estado; es decir, que se optó por establecer cuatro listas competenciales separadas (una por cada nivel autonómico), dejando abierta la posibilidad de ajustes concertados en las competencias exclusivas, específicamente mediante la transferencia y la delegación en alguna de sus facultades (las constitucionalmente permitidas); lo que implica que la implementación autonómica y estructuración del mapa competencial, se constituyen en procesos progresivos de sucesivos ajustes, de acuerdo a las necesidades de la gestión y la correlación de fuerzas en cada coyuntura estatal.
La cláusula residual prevista en los arts. 297.II de la CPE, 72 y 79 de la LMAD, opera en competencias no incluidas en el catálogo fundamental, sea por omisión en la Constitución Política del Estado, o por emergencia de nuevas áreas de función, cuya asignación a favor del nivel central del Estado opera automáticamente en calidad de exclusivas, lo que significa que podrá ser transferida o delegada siempre mediante ley (principio de reserva de ley establecido en el art. 71 de la LMAD).
Todos estos elementos configuran un sistema de asignación competencial mixto, ya que en él coexisten atribuciones privativas para el nivel central del Estado propias de un sistema de listas competenciales cerradas (indelegables e intransferibles), que establecen ámbitos de acción pública brindados únicamente a favor del titular, como competencias exclusivas, concurrentes y compartidas, propias de los sistemas de listas abiertas, en las que se contempla la movilidad de ciertas facultades en determinadas competencias y en un escenario de permanente reconfiguración del catálogo base, mediante mecanismos de delegación y transferencia, únicamente en las competencias de carácter exclusivo, lo que además implica la necesidad del establecimiento de un sistema de relaciones intergubernamentales eficiente.
- control previo de constitucionalidad del proyecto de la Carta Orgánica del municipio de Bella Flor,
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- Fragmento 9
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…”
- II.2. Estructura y organización territorial del Estado
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo”
- III.3. Autonomía municipal
- Autonomía
- I.
- a)
- II.4. El orden competencial
- 1)
- II.5.
- Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que en su art. 62 fija los contenidos mínimos que deben tener los estatutos y cartas orgánicas,
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- “ARTÍCULO 1.-
- La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano
- entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial
- El estatuto autonómico es la norma institucional básica
- norma fundamental
- incompatibilidad
- demás leyes”
- Control previo de constitucionalidad
- jerarquía constitucional
- “ARTÍCULO 5. (DENOMINACIÓN).
- los gobiernos autónomos deben
- uso
- capacidades diferentes
- personas con capacidades diferentes
- “Artículo 8
- principios rectores
- las ETA, al ser parte integrante de esta estructura de gobierno, adoptan por mandato constitucional la forma de gobierno democrática, participativa, representativa y comunitaria, con equidad de género
- municipio
- “Artículo 14.-
- Fragmento 46
- no corresponde que los estatutos autonómicos reconozcan los derechos fundamentales
- “…
- “Artículo 30.- (DE LA ELECCION)
- Sobre el parágrafo I
- 18 años cumplidos al día de la elección
- “Artículo 32.- IMPEDIMENTOS).
- “… sentencia condenatoria ejecutoriada o pena privativa de libertad, pliego de cargo ejecutoriado, sentencia judicial ejecutoriada pendiente de cumplimiento, por responsabilidad civil contra el Estado o estar comprendidos en los casos de incompatibilidad o prohibiciones establecidos por Ley”
- el ejercicio simultáneo de más de un cargo público remunerado a tiempo completo, conforme la norma constitucional es una prohibición para el ejercicio de la función pública, no una incompatibilidad
- a). Remunerado y b). A
- “Artículo 34.- (PROHIBICIONES).
- solo del gobierno departamental
- incompatible
- “Artículo 42.- (FACULTADES).
- no se encuentran contempladas
- Fragmento 61
- “Artículo 43.- (ATRIBUCIONES).
- empero, también determina que en caso de que no sea aprobado en el plazo señalado, se darán automáticamente por aprobados los mismos
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará
- Sobre el numeral 30
- mediante resoluciones
- “Artículo 44. (DE LAS SESIONES).-
- “Artículo 48.- (DE LAS ATRIBUCIONES).
- La autonomía implica
- para lo cual no debe efectuar ninguna coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y departamental
- compatibilidad
- Participación.
- la participación
- Artículo 72. (DE LA DEFENSORIA DEL CIUDADANO).
- Artículo 61.- (DE LA CONFORMACION DE MANCOMUNIDADES)
- delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley
- Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley
- Art. 71. (IMPUESTOS, PATENTES Y TASAS MUNICIPALES)
- Sobre el numeral 4
- tributaria
- Las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o la realización de actividades sujetas a normas de Derecho Público individualizadas en el sujeto pasivo
- se sujetará al
- se sujetará al siguiente financiamiento
- “ARTÍCULO 73. (PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA).
- e indígenas
- “ARTÍCULO 82. (PRINCIPIOS DE LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL).
- Consideraciones comunes
- Sobre los arts. 82, 83 y 85
- ARTÍCULO 95.-
- y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- con facultad deliberativa
- y las dos últimas (facultades ejecutiva y reglamentaria)
- “ARTÍCULO 97. REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA.
- 2º
- ARTÍCULO 6. (SÍMBOLOS).
- ARTÍCULO 12.-
- DERECHO A LA NO VIOLENCIA
- DERECHO A LOS SERVICIOS BÁSICOS)
- DERECHO A LA EDUCACIÓN)
- ARTÍCULO 15. (DERECHOS POLÍTICOS).
- ARTÍCULO 29.-
- ARTÍCULO 32.-
- ARTÍCULO 34.-
- 2) Facultad Deliberante
- 3) Facultad Fiscalizadora
- ARTICULO 43 (ATRIBUCIONES).
- ARTICULO 45. (DEL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL)
- 1) Facultad ejecutiva
- ARTÍCULO 48.-
- ARTÍCULO 56. (DE LA GUARDIA MUNICIPAL)-
- Articulo 72.-
- ARTÍCULO 59.-
- ARTÍCULO 66. (OBJETIVO DEL SISTEMA FINANCIERO MUNICIPAL).
- ARTÍCULO 68. (TESORO MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 69.- (INGRESOS MUNICIPALES).
- ARTÍCULO 71. (IMPUESTOS, PATENTES Y TASAS MUNICIPALES).
- ARTÍCULO 75. (PRESUPUESTO GENERAL).
- ARTÍCULO 87.- (DEL INCENTIVO Y APOYO PRODUCTIVO ARTESANAL)
- ARTÍCULO 88. (SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA). I.-
- ARTÍCULO 90. ACCESO Y USO DEL AGUA.
- ARTÍCULO 93. (POLÍTICAS DEL DEPORTE Y RECREACION).
- ARTÍCULO 94. DIRECTORIO MUNICIPAL DEL DEPORTE.