DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2015

Fecha: 08-Abr-2015

ARTICULO 45. (DEL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL)

ARTICULO 45. (DEL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL) I. El Órgano Ejecutivo Municipal, es la instancia  de  ejecución  técnica,  económico  financiera, administrativa de la gestión municipal, presidida por la Alcaldesa o Alcalde como Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Municipal de Bella Flor, Subalcaldes municipales de los distritos municipales y los funcionarios municipales, en concordancia con la ley Marco de Autonomías y Descentralización.

III. El Órgano Ejecutivo Municipal, podrá establecer en su estructura nuevas instancias, cambiar sus denominaciones y/o suprimir las existentes de acuerdo con la realidad municipal y necesidad institucional a efecto de responder de forma eficiente y eficaz con sus competencias, atribuciones y responsabilidades.