DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2015

Fecha: 08-Abr-2015

personas con capacidades diferentes

Por lo señalado anteriormente, y en conformidad a la “Convención Internacional de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, la norma constitucional ha establecido derechos y previsiones para las PCD, por lo que,  el presente parágrafo analizado al establecer la denominación de personas con capacidades diferentes, contraviene los preceptos constitucionales.

En correspondencia al análisis realizado al art. 7 del presente proyecto de Carta Orgánica, y en conformidad a la “Convención Internacional de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, la norma constitucional ha establecido derechos y previsiones para las personas con discapacidad, por lo que,  el presente artículo analizado al establecer la denominación de personas con capacidades diferentes, contraviene los preceptos constitucionales.

Por todos los fundamentos expresados, la frase “las personas con capacidades diferentes”, establecida en el nomen iuris, parágrafos I y II, vulnera los preceptos constitucionales, por lo que, sí se retiraría la misma de las regulaciones indicadas, el artículo quedaría ininteligible; por lo que, este Tribunal Constitucional Plurinacional se ve impelido a declarar la incompatibilidad con la Norma Suprema del art. 22 analizado en su integridad.