DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2015

Fecha: 08-Abr-2015

Sobre el numeral 4

El art. 8.d de la Ley 154 de 14 de julio de 2011, emitida por el nivel central del Estado, en el marco de la competencia prevista en el art. 299.I.7 de la CPE, ha creado y asignado a los gobiernos autónomos municipales el impuesto al consumo específico sobre la chicha de maíz; no obstante de ello, la redacción del numeral que se analiza, se extralimita y otorga al Gobierno Autónomo Municipal de Bella Flor el cobro de impuestos al consumo específico sobre sobre productos y servicios de dominio tributario municipal, aspecto no admisible constitucionalmente.

Por otra parte, es necesario recalcar que todo nuevo impuesto que un gobierno subnacional pretenda crear, debe seguir el trámite y enmarcarse a los hechos generadores establecidos en la citada Ley, esto a objeto de que en su sustanciación se verifique el cumplimiento de los requisitos y límites que la Constitución Política del Estado, impone para el ejercicio de la potestad tributaria estatal.

El art. 302.I.23 de la CPE, establece como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales: “Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto”. Este proceso es desarrollado por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, básicamente en sus arts. 113 y 114.

Por su naturaleza, el proceso de planificación y presupuesto se constituye en uno de los aspectos más delicados de la gestión, cuya importancia obliga a la concurrencia de los dos órganos de gobierno municipal, constituyéndose en un reflejo de los acuerdos tanto a nivel de la sociedad civil local como entre las diferentes fuerzas que componen el gobierno municipal y cuyo resultado final deberá traducirse en una ley de presupuesto anual municipal -emitida por el legislativo y promulgada por el Ejecutivo-.

Esta complejidad se profundiza si se considera que el proceso de planificación operativa y presupuestaria se desarrolla por niveles o escalas dentro de la organización del gobierno municipal, partiendo desde los POA y presupuestos de las distintas unidades tanto del Ejecutivo como del Legislativo, los cuales se agregan en los presupuestos de cada uno de estos órganos de gobierno municipal y, finalmente, conciliarse en el presupuesto general consolidado de la ETA municipal. Como es lógico, es un proceso en el que se deben conciliar muchos intereses hasta lograr un acuerdo general bajo la dirección del gobierno municipal y con participación de la sociedad civil.

En ese sentido, el instrumento para la aprobación del POA y presupuesto municipal es una ley municipal y no así otra norma -resolución administrativa municipal para el presente caso-, toda vez que, se vulneraria el principio de separación e independencia de órganos establecido en el     art. 12 de la CPE.