DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2015
Fecha: 08-Abr-2015
Sobre el numeral 4
El art. 8.d de la Ley 154 de 14 de julio de 2011, emitida por el nivel central del Estado, en el marco de la competencia prevista en el art. 299.I.7 de la CPE, ha creado y asignado a los gobiernos autónomos municipales el impuesto al consumo específico sobre la chicha de maíz; no obstante de ello, la redacción del numeral que se analiza, se extralimita y otorga al Gobierno Autónomo Municipal de Bella Flor el cobro de impuestos al consumo específico sobre sobre productos y servicios de dominio tributario municipal, aspecto no admisible constitucionalmente.
Por otra parte, es necesario recalcar que todo nuevo impuesto que un gobierno subnacional pretenda crear, debe seguir el trámite y enmarcarse a los hechos generadores establecidos en la citada Ley, esto a objeto de que en su sustanciación se verifique el cumplimiento de los requisitos y límites que la Constitución Política del Estado, impone para el ejercicio de la potestad tributaria estatal.
El art. 302.I.23 de la CPE, establece como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales: “Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto”. Este proceso es desarrollado por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, básicamente en sus arts. 113 y 114.
Por su naturaleza, el proceso de planificación y presupuesto se constituye en uno de los aspectos más delicados de la gestión, cuya importancia obliga a la concurrencia de los dos órganos de gobierno municipal, constituyéndose en un reflejo de los acuerdos tanto a nivel de la sociedad civil local como entre las diferentes fuerzas que componen el gobierno municipal y cuyo resultado final deberá traducirse en una ley de presupuesto anual municipal -emitida por el legislativo y promulgada por el Ejecutivo-.
Esta complejidad se profundiza si se considera que el proceso de planificación operativa y presupuestaria se desarrolla por niveles o escalas dentro de la organización del gobierno municipal, partiendo desde los POA y presupuestos de las distintas unidades tanto del Ejecutivo como del Legislativo, los cuales se agregan en los presupuestos de cada uno de estos órganos de gobierno municipal y, finalmente, conciliarse en el presupuesto general consolidado de la ETA municipal. Como es lógico, es un proceso en el que se deben conciliar muchos intereses hasta lograr un acuerdo general bajo la dirección del gobierno municipal y con participación de la sociedad civil.
En ese sentido, el instrumento para la aprobación del POA y presupuesto municipal es una ley municipal y no así otra norma -resolución administrativa municipal para el presente caso-, toda vez que, se vulneraria el principio de separación e independencia de órganos establecido en el art. 12 de la CPE.
- control previo de constitucionalidad del proyecto de la Carta Orgánica del municipio de Bella Flor,
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- Fragmento 9
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…”
- II.2. Estructura y organización territorial del Estado
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo”
- III.3. Autonomía municipal
- Autonomía
- I.
- a)
- II.4. El orden competencial
- 1)
- II.5.
- Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que en su art. 62 fija los contenidos mínimos que deben tener los estatutos y cartas orgánicas,
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- “ARTÍCULO 1.-
- La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano
- entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial
- El estatuto autonómico es la norma institucional básica
- norma fundamental
- incompatibilidad
- demás leyes”
- Control previo de constitucionalidad
- jerarquía constitucional
- “ARTÍCULO 5. (DENOMINACIÓN).
- los gobiernos autónomos deben
- uso
- capacidades diferentes
- personas con capacidades diferentes
- “Artículo 8
- principios rectores
- las ETA, al ser parte integrante de esta estructura de gobierno, adoptan por mandato constitucional la forma de gobierno democrática, participativa, representativa y comunitaria, con equidad de género
- municipio
- “Artículo 14.-
- Fragmento 46
- no corresponde que los estatutos autonómicos reconozcan los derechos fundamentales
- “…
- “Artículo 30.- (DE LA ELECCION)
- Sobre el parágrafo I
- 18 años cumplidos al día de la elección
- “Artículo 32.- IMPEDIMENTOS).
- “… sentencia condenatoria ejecutoriada o pena privativa de libertad, pliego de cargo ejecutoriado, sentencia judicial ejecutoriada pendiente de cumplimiento, por responsabilidad civil contra el Estado o estar comprendidos en los casos de incompatibilidad o prohibiciones establecidos por Ley”
- el ejercicio simultáneo de más de un cargo público remunerado a tiempo completo, conforme la norma constitucional es una prohibición para el ejercicio de la función pública, no una incompatibilidad
- a). Remunerado y b). A
- “Artículo 34.- (PROHIBICIONES).
- solo del gobierno departamental
- incompatible
- “Artículo 42.- (FACULTADES).
- no se encuentran contempladas
- Fragmento 61
- “Artículo 43.- (ATRIBUCIONES).
- empero, también determina que en caso de que no sea aprobado en el plazo señalado, se darán automáticamente por aprobados los mismos
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará
- Sobre el numeral 30
- mediante resoluciones
- “Artículo 44. (DE LAS SESIONES).-
- “Artículo 48.- (DE LAS ATRIBUCIONES).
- La autonomía implica
- para lo cual no debe efectuar ninguna coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y departamental
- compatibilidad
- Participación.
- la participación
- Artículo 72. (DE LA DEFENSORIA DEL CIUDADANO).
- Artículo 61.- (DE LA CONFORMACION DE MANCOMUNIDADES)
- delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley
- Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley
- Art. 71. (IMPUESTOS, PATENTES Y TASAS MUNICIPALES)
- Sobre el numeral 4
- tributaria
- Las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o la realización de actividades sujetas a normas de Derecho Público individualizadas en el sujeto pasivo
- se sujetará al
- se sujetará al siguiente financiamiento
- “ARTÍCULO 73. (PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA).
- e indígenas
- “ARTÍCULO 82. (PRINCIPIOS DE LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL).
- Consideraciones comunes
- Sobre los arts. 82, 83 y 85
- ARTÍCULO 95.-
- y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- con facultad deliberativa
- y las dos últimas (facultades ejecutiva y reglamentaria)
- “ARTÍCULO 97. REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA.
- 2º
- ARTÍCULO 6. (SÍMBOLOS).
- ARTÍCULO 12.-
- DERECHO A LA NO VIOLENCIA
- DERECHO A LOS SERVICIOS BÁSICOS)
- DERECHO A LA EDUCACIÓN)
- ARTÍCULO 15. (DERECHOS POLÍTICOS).
- ARTÍCULO 29.-
- ARTÍCULO 32.-
- ARTÍCULO 34.-
- 2) Facultad Deliberante
- 3) Facultad Fiscalizadora
- ARTICULO 43 (ATRIBUCIONES).
- ARTICULO 45. (DEL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL)
- 1) Facultad ejecutiva
- ARTÍCULO 48.-
- ARTÍCULO 56. (DE LA GUARDIA MUNICIPAL)-
- Articulo 72.-
- ARTÍCULO 59.-
- ARTÍCULO 66. (OBJETIVO DEL SISTEMA FINANCIERO MUNICIPAL).
- ARTÍCULO 68. (TESORO MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 69.- (INGRESOS MUNICIPALES).
- ARTÍCULO 71. (IMPUESTOS, PATENTES Y TASAS MUNICIPALES).
- ARTÍCULO 75. (PRESUPUESTO GENERAL).
- ARTÍCULO 87.- (DEL INCENTIVO Y APOYO PRODUCTIVO ARTESANAL)
- ARTÍCULO 88. (SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA). I.-
- ARTÍCULO 90. ACCESO Y USO DEL AGUA.
- ARTÍCULO 93. (POLÍTICAS DEL DEPORTE Y RECREACION).
- ARTÍCULO 94. DIRECTORIO MUNICIPAL DEL DEPORTE.